REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KE01-X-2013-000052


En fecha 25 de noviembre de 2013, la abogada María Alejandra Cardozo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.186, actuando en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, presentó escrito de oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos decretada por este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 1º de octubre de 2013, en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los ciudadanos Alexis José Bravo León, César Augusto Guerrero y Lenny Carolina Gómez Perdomo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.229; 119.695 y 136.088, en su orden, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano HENRY ISIDRO CAMEJO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 7.370.271, contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA.

En fecha 9 de diciembre 2013, la parte actora presentó escrito de contestación a la oposición.

Por auto de fecha 5 de marzo de 2014, se dio apertura la articulación probatoria, siendo que el 7 de marzo de 2014, la parte oponente presentó el respectivo escrito de pruebas.
El 14 de marzo de 2014, este Juzgado se pronunció sobre las pruebas promovidas.

Previo a cualquier pronunciamiento sobre la oposición formulada, este Juzgado observa lo siguiente:

I

Se observa que en fecha 8 de octubre de 2014, este Juzgado dictó sentencia en el asunto principal KP02-N-2013-000302, declarando parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos Alexis José Bravo León, César Augusto Guerrero y Lenny Carolina Gómez Perdomo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.229; 119.695 y 136.088, en su orden, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Henry Isidro Camejo Sequera, titular de la cédula de identidad N° 7.370.271, contra el Cuerpo de Policía del Estado Lara.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, y visto que se dictó sentencia definitiva en el recurso principal y que en el caso in examine la medida cautelar de suspensión de efectos tiene carácter instrumental y accesorio, toda vez que fue interpuesta conjuntamente con dicho recurso, resulta forzoso para este Juzgado, declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente oposición, por cuanto resulta inoficioso pronunciarse sobre la modificación, confirmación o revocatoria de la medida cautelar decretada, al haberse resuelto el mérito de la causa. Así se declara.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO la presente oposición, en virtud de lo expuesto en el presente auto.

Notifíquese al Procurador General del Estado Lara, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por reenvío expreso del artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


La Jueza,

Marilyn Quiñónez Bastidas

El Secretario Temporal,

José Ángel Cornielles Hernández