REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 085/2014
ASUNTO: KP02-U-2013-000024
Visto el recurso contencioso tributario, incoado por los abogados José Rafael Márquez, Jesús Ildefonso Riera Zubillaga, José Andrés Octavio L., Hildebrando Riera y Norma C. Márquez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.683.689, V- 2.381.097, V-9.879.873, V- 5.930.730 y V-11.309.291, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 6.553, 8.510, 57.512, 42.133 y 91.295, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la Sociedad Mercantil MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A. (MINCO), inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 18 de marzo de 1966, bajo el Nº 10, Tomo 01, Folios 64 al 70 del Libro de Registro de Comercio Adicional Nº 01, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-07503509-7, domiciliada en la carretera vía Yaritagua Km.6 Local Minco s/n, Caserío Veragacha, Estado Lara, representación acreditada según poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 26 de marzo de 2013, inserto bajo el Nº 09, Tomo 86 de los Libros llevados por dicha Notaría, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/600/DSA/2013/768/31/016 de fecha 25 de febrero de 2013, emitida por la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente notificada el 28 de febrero de 2013, según consta en la copia certificada de la citada Resolución remitida por la Administración Tributaria recurrida con los antecedentes administrativos, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 16 de abril de 2013, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole el envío del expediente administrativo elaborado con ocasión al acto administrativo impugnado en el presente asunto.

El 24 de abril de 2013, se acordó diligencia de fecha 18 del mismo mes y año, presentada por el apoderado judicial del recurrente, librándose en consecuencia las notificaciones de Ley, a los fines de dictar pronunciamiento con relación a la admisibilidad de la pretensión del recurso contencioso tributario.

El 10 de junio de 2013, el alguacil adscrito a este tribunal consigna en el expediente la boleta de notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue firmada y sellada el 08 de mayo de 2013.

El 11 de enero de 2013, se agregó en autos el expediente administrativo remitido por la Administración Tributaria recurrida.

El 25 de julio de 2013, se acuerda la diligencia presentada el 22 de julio de 2013, por los apoderados judiciales de la recurrente.

El 12 de agosto de 2013, se libra auto en cual se acuerda la diligencia presentada el 8 de agosto de 2013, por el abogado José Rafael Márquez, inscrito en el INPREABOGADO Nº 6.553, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Matadero Industrial Centro Occidental, C.A. (MINCO).

El 16 y 24 de septiembre de 2013, se consignaron las boletas de notificaciones dirigidas a la Procuraduría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas el 26 y 19 de agosto de 2013, respectivamente.

El 17 de enero de 2014, se dicta pronunciamiento con relación a la diligencia presentada el día 17 de enero del año en curso, por el apoderado judicial de la recurrente, a través del cual se informa el estado de las notificaciones de Ley.

El 07 de abril de 2014, el apoderado judicial de la recurrente, solicita el abocamiento de la presente causa, en consecuencia, mediante auto dictado el 14 de mayo de 2014, el Abg. Edwin Johan Calixto, inscrito en el INPREABOGADO Nº 104.209, en su condición de Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 30 de mayo de 2014, se recibió la resulta de la comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se desprende que el alguacil del citado juzgado consignó la boleta de notificación dirigida a la Contraloría General de la República, a los fines de notificarle sobre la entrada del recurso, la cual fue firmada y sellada el 05 de mayo de 2014.

El 16 y 20 de junio de 2014, el Alguacil consignó boletas de notificaciones de la Procuraduría General de la República y de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales fueron debidamente firmadas y selladas el 05 y 09 de junio de 2014, respectivamente.

El 07 de octubre de 2014, se dictó auto informando a las partes involucradas en el presente asunto, que a partir de esa fecha la Jueza Titular de este Tribunal Superior, reasume el conocimiento de la presente causa, continuando el expediente en el estado en que se encontraba, a tal efecto, ordena dejar sin efecto la boleta de notificación de la recurrente relacionada con el abocamiento del Juez Temporal.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efecto particular, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la representación de los apoderados de la recurrente y en virtud que no consta en autos oposición a la admisión de la pretensión, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario, el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por los abogados José Rafael Márquez, Jesús Ildefonso Riera Zubillaga, José Andrés Octavio L., Hildebrando Riera y Norma C. Márquez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 6.553, 8.510, 57.512, 42.133 y 91.295, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A. (MINCO), contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/600/DSA/2013/768/31/016 de fecha 25 de febrero de 2013, emitida por la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente notificada el 28 de febrero de 2013, según consta en la copia certificada de la citada Resolución remitida por la Administración Tributaria recurrida con los antecedentes administrativos.

Se ordena notificar a las partes involucradas en la presente causa, así como al Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y una vez conste en autos la última de las notificaciones se dará apertura de pleno derecho al lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en este sentido una vez que venza el citado lapso se procederá de pleno derecho a la tramitación y sustanciación del presente recurso conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Darío Martínez

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las once y veintinueve minutos de la mañana (11:29 a.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Darío Martínez





ASUNTO: KP02-U-2013-000024
MLPG/FM/wyhl.-