REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 086/2014
ASUNTO: KP02-U-2012-000047

Visto el recurso contencioso tributario, remitido mediante oficio N° 189/2012, de fecha 02 de julio de 2012, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya pretensión es incoada por la ciudadana Gabriela Hernández Longueira, titular de la cédula de identidad Nº V-19.370.606, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.197, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., sociedad de comercio originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 05 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, Tomo 153-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-007013380-5; representación que se evidencia en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 08 de junio de 2012, bajo el Nº 6, Tomo 93, de los Libros de Autenticaciones respectivos, en contra de la resolución Nº 728-2012, de fecha 16 de marzo de 2012, notificada el 09 de mayo de 2012, emanada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución Culminatoria del Sumario Nº 109F-2011, dictada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 20 de septiembre de 2011, notificada el 28 de septiembre de 2011, en este sentido, quien Juzga pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 13 de junio de 2012, fue recibida la presente causa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunal Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue distribuida en esa fecha al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

El 15 de junio de 2012, la apoderada judicial de la recurrente deja constancia que recibió el original de la resolución impugnada.

El 18 de junio de 2012, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia interlocutoria Nº 079/2012, a través de la cual se declara incompetente por el territorio para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario y declina su competencia al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.

El 2 de julio de 2012, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, ordena remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud que había vencido el lapso para ejercer la solicitud de regulación de competencia, a tal efecto, libró el oficio Nº 189/2012.

El 26 de julio de 2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 10 de enero de 2013, el alguacil adscrito al Tribunal consigna en el expediente la boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual fue debidamente firmada y sellada el 18 de septiembre de 2012.

El 14 de junio de 2013, se dicta pronunciamiento con relación a la diligencia presentada el 12 del mismo mes y año, por la abogada Sarah Otamendi Saap, inscrita en el INPREABOGADO Nº 80.218, en su condición de apoderada judicial de la recurrente, en consecuencia, se libraron boletas dirigidas a la Contraloría y Fiscalía General de la República, comisionando para la práctica de la primera de ellas al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor). De igual forma, se ordenó la devolución de documento Poder que acredita su representación, dejándose copia certificada del mismo en el expediente.

El 21 de octubre de 2013, el Alguacil consignó en autos la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, debidamente firmada y sellada el 18 de septiembre de 2013.

El 27 de enero de 2014, se recibió la resulta de la comisión proveniente del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se observa que el Alguacil del citado Juzgado consignó la boleta de notificación dirigida a la Contraloría General de la República, la cual fue firmada y sellada el 06 de diciembre de 2013.

El 31 de marzo de 2014, la apoderada judicial de la recurrente solicita que se ordene nuevamente las notificaciones.

El 02 de abril de 2014, el Juez Temporal Abg. Edwin Johan Calixto, inscrito en el INPREABOGADO Nº 104.209, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 22 de abril de 2014, se ordena dar entrada y agregar el expediente administrativo consignado mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2014, por el abogado Freddy Torres, inscrito en el INPREABOGADO signado bajo el Nº 153.236, actuando con el carácter de representante del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara.

El 29 de abril de 2014, se dicta auto en el cual se deja constancia que en virtud de la diligencia presentada el día 28 de abril de 2014, por la apoderada judicial de la recurrente, se tiene por notificada del abocamiento formulado por el juez temporal.

El 14 de mayo de 2014, el Alguacil consignó boletas de notificaciones dirigidas a la Alcaldía y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, la cuales fueron firmadas y selladas ambas el 06 de mayo de 2014.
El 06 de octubre de 2014, se dictó auto informando a las partes involucradas del presente asunto, que a partir de la presente fecha la Jueza Titular de este Tribunal Superior, reasume el conocimiento de la presente causa, continuando el expediente en el estado en que se encontraba.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efecto particular, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la representación de la apoderada judicial de la recurrente y en virtud que no consta en autos oposición a la admisión de la pretensión del recurso instaurado, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada Gabriela Hernández Longueira, titular de la cédula de identidad N° V-19.370.606, inscrita en el INPREABOGADO N° 178.197, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Resolución Nº 728-2012, de fecha 16 de marzo de 2012, notificada el 09 de mayo de 2012, emanada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Se ordena notificar a las partes involucradas en la presente causa, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y una vez conste en autos la última de las notificaciones se procederá de pleno derecho a la tramitación y sustanciación del presente recurso conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Asimismo, este Tribunal deja constancia que se pronunciará por auto separado sobre la solicitud de suspensión de los efectos, solicitada por la representante de la contribuyente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,



Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Darío Martínez

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las tres y ocho minutos de la tarde (03:08 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Darío Martínez































ASUNTO: KP02-U-2012-000047
MLPG/FM/wyhl.-