REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 084/2014
ASUNTO: KP02-U-2013-000044
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil Barquisimeto, en fecha 27 de mayo de 2013, el cual fue distribuido a este Tribunal Superior el 28 de mayo de 2013, incoado por el ciudadano VICTOR RAUL DIAZ CHIRINO, titular de la cédula de identidad bajo el Nº 10.380.730, inscrito en el INPREABOGADO signado bajo el Nº 48.522, actuando en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS LA PREFERIDA, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30836268-9, con domicilio procesal: ubicado en la calle 39 con carrera 25, Edificio La Preferida, Piso 1, Sector Centro, Barquisimeto, Estado Lara, representación según consta en Poder autenticado ante la Notaría Pública de Cabudare, en fecha 11 de mayo de 2011, bajo el Nº 50, Tomo 51; en contra de la Resolución signada bajo el Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-0006, de fecha 04 de abril de 2013, notificada el 24 de abril de 2013 y subsecuentes las planillas de liquidación y pago bajo los Nros. 031001233000204, 031001233000205, 031001233000206, 031001233000207 y 031001233000208, 031001233000209, 031001233000210, 031001233000211, 031001233000212, 031001233000213, todas por concepto de impuesto, multa e intereses, emitidas en fecha 26/06/2012, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo bajo el Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP/Nº 00812/79/55, de fecha 22/06/2012, notificada el 28/06/2012 y sus respectivas planillas de liquidación y pago detalladas infra, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional antes mencionada, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El 30 de mayo de 2013, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario autónomo, ordenándose notificar a la parte recurrida, solicitándole la remisión del expediente administrativo impugnado en el presente recurso.
El 09 de julio de 2013, se acordó diligencia de fecha 08/07/2013, suscrita por el abogado Víctor Díaz, actuando con el carácter acreditado en autos, este Tribunal Superior ordena el desglose y devolución del documento poder, dejando en su lugar copias certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El 19 de septiembre de 2013, el abogado Víctor Raúl Díaz, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos, solicitó mediante diligencia librar las notificaciones de ley, dándose respuesta al requerimiento el 20/09/2013.
El 22, 23 y 29 de octubre de 2013, el Alguacil consignó las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental (SENIAT) y Fiscalía General de República todas firmadas y selladas en fecha 18/10/2013, 09/08/2013 y 21/10/2013.
El 12 de febrero de 2014, se ordenó agregar la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, remitida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se evidencia la notificación efectuada a la Contraloría General de la República, en fecha 08/01/2014.
El 09 de mayo de 2014, el Juez Temporal Abg. Edwin Johan Calixto, inscrito en el INPREABOGADO signado bajo el Nº 104.209, se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
El 13 y 20 de junio de 2014, se consignaron las notificaciones debidamente efectuadas de la Procuraduría General de la República y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental (SENIAT), en fechas 02/06/2014 y 03/06/2014.
El 19 de septiembre de 2014, se dictó auto informando a las partes involucradas del presente asunto, que a partir de la presente fecha la Jueza Titular de este Tribunal Superior, reasume el conocimiento de la presente causa, continuando el expediente en el estado en que se encontraba.
En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como el de su apoderado judicial y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por el abogado VICTOR RAUL DIAZ CHIRINO, inscrito en el INPREABOGADO signado bajo el Nº 48.522, actuando en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS LA PREFERIDA, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30836268-9; en contra de la Resolución signada bajo el Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-0006, de fecha 04/04/2013, notificada el 24/04/2013 y subsecuentes las planillas de liquidación y pago bajo los Nros. 031001233000204, 031001233000205, 031001233000206, 031001233000207 y 031001233000208, 031001233000209, 031001233000210, 031001233000211, 031001233000212, 031001233000213, todas por concepto de impuesto, multa e intereses, emitidas en fecha 26/06/2012, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo bajo el Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP/Nº 00812/79/55, de fecha 22/06/2012, notificada el 28/06/2012 y sus respectivas planillas de liquidación y pago detalladas infra, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional antes mencionada, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Se ordena notificar a las partes involucradas en la presente causa, así como al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y una vez conste en auto la última de las notificaciones comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, una vez vencido el citado lapso se procederá de pleno derecho a la tramitación y sustanciación del presente recurso conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem, toda vez que en la presente causa no hubo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por parte de la representación fiscal.
Asimismo, este Tribunal deja constancia que se pronunciará por auto separado sobre la solicitud del amparo cautelar, solicitada por el representante de la contribuyente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.






























ASUNTO: KP02-U-2013-000044
MLPG/FM/ys.-