REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000653

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía vigésima quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa; procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento.
De los Hechos
En fecha 21-04-2013, la ciudadana: NUBIAN MARGARITA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.004.295, plenamente identificada en autos, formula denuncia por ante esta Representación Fiscal en Carora, en la cual manifestó lo siguiente:”…Me empezó a dar cachetas delante de los niños, me tiro al suelo…”
Expone el Ministerio Público
“Ahora bien, la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Observa esta Representación Fiscal, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en perjuicio de la ciudadana NUBIAN MARGARITA SUAREZ, por cuanto no se logro comprobar la comisión del delito, la experta deja constancia de que la misma no se presento a realizarse reconocimiento Medico Legal la cual es necesaria para demostrar un daño en la integridad física de la denunciante lo cual es una exigencia de la norma para que se tipifique el delito de de VIOLENCIA FISICA”
…”Sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público, solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 4 “no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada” del Código Orgánico Procesal Penal.”
Analizado el presente asunto este tribunal coincide con la exposición hecha por el Ministerio Público y por ello estima procedente la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FRANKLIN FERNANDO ESCOBAR ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

UNICO: SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa al ciudadano FRANKLIN FERNANDO ESCOBAR ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral. 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase


JUEZ DE CONTROL Nº 12 SECRETARIA
ABG. AMALIO RAMON AVILA MARCANO