REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 15 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001569

A los fines de Fundamentar la Aprehensión en Flagrancia dictada el día 13 de octubre de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARIA GABRIELA MORALES, presentó escrito el día 13 de octubre de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenido a el ciudadano:
1. ELIANA MARIA ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.942.330, nacido en Carora, fecha de nacimiento 10-05-1986, de ocupación u oficio: repostera, grado de instrucción, 3año de bachiller, Estado Civil Soltero, Domiciliado: Callejón Julio J Montero, sector cerro la cruz, Casa S/N de color blanca, punto de referencia a una cuadra de la cancha, Carora Estado Lara, Teléfono: 0252-4210042. Revisado en el sistema Juris NO posee mas causas
DEFENDA PRIVADA: Abg. Hengerbert Sierra IPSA 92.277
Se presenta ante este tribunal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Drogas. La Audiencia Oral de calificación de Flagrancia, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se llevó a cabo el día 13 de octubre de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. Amalio Avila, la Secretaria de Sala Abg. Moreidy Castillo y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana ELIANA MARIA ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.942.330, solicito se decrete la FLAGRANCIA, así mismo solicito que la presente causa se siga el PROCEDIMIENTO ESPECIAL para los delitos menos graves; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Drogas. Y solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 242 NUMERAL 09, del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada vez que el Tribunal y la Fiscalia lo requieran. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explico al imputado el significado de la presente audiencia, así mismo le explico los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la prosecución de Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previstos en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto Composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Publico lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para este influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta a los imputados si desean declarar, a lo que los mismos responden libre de presión, apremio y coacción cada uno por separado: “No deseo declarar” es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso; “Esta Defensa técnica, esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico en relación al procedimiento especial, y la medida cautelar establecida por la misma, solicito copias simples de todo el expediente. Es todo”. UNA VEZ REVISADO EL ASUNTO Y ESCUCHADA LA EXPOSICION DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL OBSERVA:
PRIMERO: Se DECLARA Con Lugar LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos ELIANA MARIA ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.942.330, conforme a lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ESPECIAL, para los delitos menos graves por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Drogas.
TERCERO: SE ADMITE LA PRECALIFICACION FISCAL, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Drogas.
CUARTO: En relación a la MEDIDA CAUTELAR el tribunal observa del Acta de Investigación Penal (folio 05), Acta de Inspección técnica (folio 07) y de lo expresado en la audiencia, se evidencia que estamos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Drogas, cuya acción no esta evidentemente prescrita. Así mismo de dichas actas procesales se desprende que existen fundados elementos de convicción para estimar que los identificados imputados han sido autores o participes de los indicados delitos.
Y en relación con el numeral 3 del articulo 326 en cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso en particular, estimando la presunción del peligro de fuga, considera este Juzgador que si hay una presunción razonable del peligro de fuga, pues a pesar de que los referidos ciudadanos tienen arraigo en el país, y se evidencia que los mismo no tienen conducta predelictual, vemos que la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, en este caso está estimado por ser un delito de peligrosidad que atenta contra la integridad física y de los bienes de los ciudadanos habitantes de este País, que se encuentra protegido en el artículo 55 de nuestra Constitución Nacional, presumiéndose el peligro de fuga conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena a imponer, en su límite máximo supera los Diez Años, por lo que se hace procedente DECRETAR a la imputada ELIANA MARIA ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.942.330, la MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 242 numeral 03 consistente en presentación ante la taquilla una vez cada cinco (05) días ante es Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Drogas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Se Declara Con Lugar LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Drogas a la ciudadana ELIANA MARIA ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.942.330,
SEGUNTO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ESPECIAL, para los delitos menos graves por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Drogas.
TERCERO: SE ADMITE LA PRECALIFICACION FISCAL, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Drogas.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR a la ciudadana ELIANA MARIA ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.942.330, de conformidad con el articulo 242 numeral 03 consistente en presentación ante la taquilla una vez cada cinco (05) días ante es Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Drogas.

Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. AMALIO RAMON AVILA MARCANO LA SECRETARIA