REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000892

PRÓRROGA DEL LAPSO DE CULMINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Vista la solicitud de Prórroga formulada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del estado Lara, para la culminación de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
De la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 09-06-2014 la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público ordenó el Inicio de la Investigación en la presente causa, con motivo de la Denuncia formulada por la ciudadana MAGDIEL GREGORIA GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.840.189, contra el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 17.9410.136, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la solicitud fiscal de prórroga se observa que el fundamento de la misma descansa sobre el hecho de que falta practicar y recabar diligencias de investigación tales como resulta de citación de testigos, el cual es necesario para determinar el acto conclusivo de la investigación en curso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los hechos narrados se aprecia que la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, no obstante haber dado inicio a la investigación en la presente causa relacionada con uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y haber ordenado la práctica de ciertas diligencias de investigación en relación a la causa, no se han realizado la totalidad de diligencias, especialmente las resultas de diligencias solicitadas a la Medicatura Forense, adscritas al CICPC, Subdelegación Carora que se ordenó se realizar.
Al respecto debe destacarse que la finalidad de la investigación no es otra que la práctica de todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o partícipes, tal como se refleja en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De allí que en el presente caso se haya dispuesto la realización de diligencias de investigación que a juicio del Ministerio Público sean necesarias tanto para la determinación del hecho como de las personas involucradas en su participación, las cuales no han sido realizadas en su totalidad pues falta las resultas de diligencias solicitadas a la Medicatura Forense, adscritas al CICPC, Subdelegación Carora, el cual se juzga como necesario en la presente causa, atendiendo a la naturaleza de los delitos en los cuales recae la investigación.
En atención a lo expuesto, y tomando en consideración que la solicitud fiscal de prórroga fue realizada en fecha 07-10-2014, tal como se reflejó en el cómputo que se ordenó realizar previamente, este Tribunal considera improcedente la prórroga solicitada por la representación del Ministerio Público, es decir, un lapso de noventa (90) días, de acuerdo a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud de que la norma es expresa cuando señala: “Si la complejidad del caso lo amerita, EL MINISTERIO PUBLICO, Podrá solicitar fundadamente ante EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON FUNCIONE DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, COMPETENTE, CON AL MENOS 10 DIAS DE ANTELACION AL VENCIMIENTO DE DICHO LAPSO……” En el presente caso y una vez realizado el computo se puede evidenciar que dicha prorroga fue solicitada con TRES DIAS FUERA DEL LAPSO, debiendo presentarle hasta el 04-10-2014, razón por la cual declara IMPROCEDENTE por extemporánea y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud fiscal de que se le Acuerda una Prórroga de Noventa (90) días consecutivos para la culminación de la investigación, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; dicho lapso debe ser solicitado por el Ministerio Público CON AL MENOS 10 DIAS DE ANTELACION AL VENCIMIENTO DE DICHO LAPSO. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora, a los Nueve (15) días del mes de OCTUBRE de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 12
ABG. AMALIO RAMON AVILA MARCANO
LA SECRETARIA