REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 1 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001475

A los fines de Fundamentar la Aprehensión en Flagrancia y la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada el día 30 de septiembre de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscal vigésima quinta del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. DOMINGO RODRIGUEZ, presentó escrito el día 30 de septiembre de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenido al ciudadano MANUEL FRANCISCO CASTRO OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.799, natural de Carora-Estado Lara, fecha de nacimiento 29-06-1973, edad 41 años, grado de instrucción: 2año de bachiller, de profesión u oficio: mantenimiento en el bicentenario, domiciliado, avenida 14 de febrero, sector la guzmana, casa 13-31, de color amarilla, puntote referencia a una cuadra de la farmacia Carora. Estado Lara. Teléfono: 0416-04502897.
Se presenta ante este tribunal por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 30 de Septiembre de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. Amalio Avila, la Secretaria de Sala Abg. Moreidy Castillo y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprensión de MANUEL FRANCISCO CASTRO OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.799, a quien se le imputa la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Especial con base a lo previsto en el articulo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la primera disposición Transitoria ejusdem y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano MANUEL FRANCISCO CASTRO OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.799, le sea decretada como MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDA a favor de las Victimas de autos, las contenidas en el articulo 87 ejusdem en sus ordinales 3, Salida Inmediata de hogar;4 Reintegro al domicilio a la victima; 5, Prohibición de acercamiento a la victima por si o terceras personas, 6 Prohibición de hacer actos de persecución intimidación y acoso; 13 Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; y que se imponga la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentación cada vez que la fiscalia y el tribunal lo requieran. Acto seguido, el ciudadano Juez, explico al imputado el significado de la presente audiencia, así mismo le explico los derechos que le confiere los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público las presenta detenidas en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuestas a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción: MANUEL FRANCISCO CASTRO OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.799, Manifestó, si estaba ebrio y los vecinos la tienen con la cabeza llena de chismes y como yo estaba ebrio, la empuje pero no fue mayor cosa, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL? Estaba en la casa en el cuarto acostado, y ella se fue, ella no ha vuelto, es primera vez que peleamos así, mis padres están muertos, toda mi familia esta aquí, la casa donde vivimos es de mi hermana. Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “ Esta defensa técnica esta de acuerdo con las medidas de protección impuestas a mi defendido, y a la medida cautelar solicitada por la fiscalia. Es todo”. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se Declara Con Lugar LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano MANUEL FRANCISCO CASTRO OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.799, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estar dado los extremos establecidos en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACION FISCAL, del ciudadano MANUEL FRANCISCO CASTRO OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.799, del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ordena que se continué la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Quien juzga CONSIDERA PROCEDENTE la solicitud fiscal y decreta medidas de protección y seguridad a favor de la victima de auto en contra del ciudadano MANUEL FRANCISCO CASTRO OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.799, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus numerales 3, salida inmediata del Hogar; 4 Reintegro al domicilio a la victima; 5 Prohibición de acercamiento a la victima por si o por terceras personas;6 Prohibición de hacer actos de persecución intimidación y acoso; y 13 Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; y se impone la medida cautelar, la prevista en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que la fiscalia y el tribunal lo requieran. QUINTO: Libérese respectivos actos de comunicación la secretaria de lectura al acta con la cual se dan por notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al alguacil la verificación de la hora, quien anuncio la misma y el juez dio por terminado el acto. Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya fundamentacion se hará por auto separado dentro del lapso. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Declara Con Lugar LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano MANUEL FRANCISCO CASTRO OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.799. SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACION FISCAL, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano MANUEL FRANCISCO CASTRO OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.799 TERCERO Se ordena que se continué la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Quien juzga CONSIDERA PROCEDENTE la solicitud fiscal y decreta medidas de protección y seguridad a favor de la victima de auto en contra del ciudadano MANUEL FRANCISCO CASTRO OCANTO titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.799, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus numerales 3, salida inmediata del Hogar; 4 Reintegro al domicilio a la victima; 5 Prohibición de acercamiento a la victima por si o por terceras personas;6 Prohibición de hacer actos de persecución intimidación y acoso; y 13 Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; y se impone la medida cautelar, la prevista en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que la fiscalia y el tribunal lo requieran. QUINTO: Libérese respectivos actos de comunicación la secretaria de lectura al acta con la cual se dan por notificadas las partes de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 12

ABG. AMALIO RAMON AVILA MARCANO LA SECRETARIA