REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 01 DE OCTUBRE del 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001293

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa; procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento.
De los Hechos
En fecha 6 de marzo del 2014, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, practicaron la retención del vehiculo MARCA. FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1997, COLOR: ROJO, USO CARGA, TIPO PICK UP, PLACAS: 221,MAB, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1VP24928, SERIAL DEL MOTOR: VA24928, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano PEREZ ABREU CESAR ENCARNACION, cedula de identidad Nº V-9.638.950, por extravío de placas, ante este organismo, donde luego de ser verificados sus seriales de identificación los mismos presentaron irregularidades. Por cuanto el ciudadano PEREZ ABREU CESAR ENCARNACION, cedula de identidad Nº V-9.638.950, alega que el ciudadano ALFREDO BRAVO, fue la persona que le efectuó la venta de dicho vehiculo por el cual quiere que el mismo se haga responsable por el daño ocasionado y por los gastos realizados a dicho vehiculo.
Expone el Ministerio Público
“Esta Representación Fiscal una vez analizados los resultados obtenidos de la presente investigación permite concluir, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano PEREZ ABREU CESAR ENCARNACION, cedula de identidad Nº V-9.638.950, por extravió de placas, ante ese organismo, donde luego de ser verificados sus seriales de identificación los mismos presentaron irregularidades; no obstante según, lo que se presenta en acta no existe elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano ALFREDO RAMON BRAVO cedula de identidad Nº V- 10.762.408 o del ciudadano PEREZ ABREU CESAR ENCARNACION, cedula de identidad Nº V-9.638.950, por el delito de Cambio Ilícito de placas de Vehículos Automotores, Previsto y Sancionado en el articulo 08 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo” .
…” Sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público, solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de Cambio Ilícito de placas de Vehículos Automotores, Previsto y Sancionado en el articulo 08 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo , todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 4 “no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada” del Código Orgánico Procesal Penal.”
Analizado el presente asunto este tribunal coincide con la exposición hecha por el Ministerio Público y por ello estima procedente la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos ALFREDO RAMON BRAVO cedula de identidad Nº V- 10.762.408 y PEREZ ABREU CESAR ENCARNACION, cedula de identidad Nº V-9.638.950 por la presunta comisión del delito de Cambio Ilícito de placas de Vehículos Automotores, Previsto y Sancionado en el articulo 08 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo”. Y así se decide.

DISPOSITIVA

UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a los ciudadanos ALFREDO RAMON BRAVO cedula de identidad Nº V- 10.762.408 y PEREZ ABREU CESAR ENCARNACION, cedula de identidad Nº V-9.638.950 por la presunta comisión del delito de Cambio Ilícito de placas de Vehículos Automotores, Previsto y Sancionado en el articulo 08 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo”, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase



JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. AMALIO RAMON AVILA MARCANO SECRETARIA