REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001528
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001528

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Sobre El Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 07 de Octubre de 2014, impuesta al ciudadano: DEIBIS JUNIO GIMENEZ SIRA, C.I: 20.349.269 y a tal efecto observa:

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, con sede en Carora, Municipio Torres, el cual plasmaron en Acta policial (folio 03) de fecha 04 de Octubre de 2014, signada con el Nº S/N, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 25 del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 18) de conformidad con el artículo 94 de la ley Especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial establecido en el Artículo 94 de la ley especial que rige la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada QUINCE (15) días por ante la URDD así como las medidas de protección y seguridad y prohibición establecidas en el Artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley de Violencia contra las mujeres las cuales consisten en: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, 5) La Prohibición de acercarse a la mujer agredida y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta, y 6) La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, (actuando solo por este acto), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 94 de la Ley de Violencia de Genero, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: DEIBIS JUNIO GIMENEZ SIRA, C.I: 20.349.269. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento vista la solicitud de ambas partes y considerando que es necesaria la investigación del asunto, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 de la Ley Especial que rige la materia de violencia de género. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS por ante la URDD y las medidas de protección y seguridad y prohibición establecidas en el Artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley de Violencia contra las mujeres las cuales consisten en: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, 5) La Prohibición de acercarse a la mujer agredida y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta, y 6) La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
(Solo por este acto)

LA SECRETARIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001380

ASUNTO: KP11-P-2013-001380


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 25 del Ministerio Público, Abg. Yrling Dionea Roldan Castañeda, contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE MENDOZA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.499.085, domiciliado en Francisco de Miranda, calle Cumana, al frente de la rochela, casa S/N, color verde, con rejas marrones, telf: 0426-6507182, de esta ciudad de Carora, al cual se le imputa el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien señala que se inicia la presente investigación por los hechos ocurridos el 24 de agosto de 2013, tal como se desprende de Acta de Denuncia, la cual corre inserta al folio 26 del presente asunto y donde la victima narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurren los hechos y la forma de cómo fuwe agredida por el ciudadano: LUIS ENRIQUE MENDOZA GOMEZ.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Octubre de 2014, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano: LUIS ENRIQUE MENDOZA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.499.085, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, Previsto y sancionado 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral.

Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quienes cada uno y por separado, expusieron: QUE DESEABA IRSE A JUICIO.

Por su parte la defensa expone que rechaza la acusación fiscal se acoge al principio de la comunidad de la prueba.

DISPOSITIVA
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía 25 del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA GOMEZ, C.I Nº 20.499.085, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, Previsto y sancionado 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la Fiscalía en cuanto le favorezcan a su representado.

TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado.

CUARTA Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Violencia Contra la mujer en funciones de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, cúmplase. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA