REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-001442
JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
IMPUTADAS
ROBER JESUS GUEDEZ, RITA DIOMAR GUEDEZ y JIOVANNA DEL ROSARIO SALAS GUEDEZ
DEFENSOR PUBLICO
ABG. IRENE CAMACARO
FISCALÍA Nº 8º
ABG. HENRY CRESPO
VICTIMAS
CARMEN CECILIA QUERALES TUA
DELITO
LESIONES PERSONALES GENÉRICAS
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
ROBER JESUS GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-10.769.586, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 12/09/1975, Estado Civil: SOLTERO, edad: 40 años, Grado de Instrucción: 3ER AÑO, de profesión u oficio: COMERCIANTE, hijo de UBALDINA DEL CARMEN GUEDEZ y JESUS MARIA SALAS Domiciliado: CALICANTO SECTOR 1 VEREDA 1 XCASA 17, A 100 MTS DEL CDI DE CALICANTO, RITA DIOMAR GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-9.849.237, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 16/05/1969, Estado Civil: SOLTERA, edad: 45 años, Grado de Instrucción: TECNICO EN SECRETARIADO, de profesión u oficio: DIRECCION MUNICIPAL, hijo de UBALDINA DEL CARMEN GUEDEZ y WILLIAN MARMOL (+)Domiciliado: URBANIZACION CALICANTO SECTOR 1 VEREDA 1 CASA NRO 17 y JIOVANNA DEL ROSARIO SALAS GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-15.431.246, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 22/03/1982, Estado Civil: SOLTERA, edad: 31 años, Grado de Instrucción: TECNICO SUPERIOR, de profesión u oficio: BANCO PROVINCIAL, hijo de UBALÑDINA DEL CARMEN GUEDEZ y JESUS MARIA SALAS Domiciliado: URBANIZACION CALICANTO SECTOR 1 VEREDA 1 CASA NRO 17.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
El día 03 de Octubre de 2014, oportunidad para celebrar Audiencia Oral de Imputación conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Porteles, la SECRETARIA DE SALA Abg. ANA ROMERO y el alguacil de sala, a los fines de celebrar Audiencia de Imputación fijada en la presente causa de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente Se Le Concede La Palabra A La Representación Fiscal: “Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a los CIUDADANOS 1.ROBER JESUS GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-10.769.586, 2.RITA DIOMAR GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-9.849.237, 3.JIOVANNA DEL ROSARIO SALAS GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-15.431.246, razón por la cual Imputo en este acto el delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Por último esta fiscalia solicita que la presente causa se siga por el procedimiento, ES TODO” Seguidamente este Tribunal impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los medios alternativos de prosecución del proceso de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Frente a lo cual, la imputada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, se le impone de los medios alternativos de prosecución del proceso a excepción del procedimiento especial de admisión de los hechos y en consecuencia expuso en los siguientes términos y exponen lo siguiente: 1.ROBER JESUS GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-10.769.586,, “no deseo declarar, ES TODO”, 2.RITA DIOMAR GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-9.849.237, “no deseo declarar, ,3.JIOVANNA DEL ROSARIO SALAS GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-15.431.246 “no deseo declarar,. En Este Estado Se Le Cede La Palabra Al Defensa Técnica, quien expone: esta defensa escuchada la precalificación realizada por la representación física, estoy de acuerdo con el procedimiento, es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite la imputación fiscal por el delito De de Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en contra de los ciudadanos 1.ROBER JESUS GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-10.769.586, 2.RITA DIOMAR GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-9.849.237, 3.JIOVANNA DEL ROSARIO SALAS GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-15.431.246, se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: 1.ROBER JESUS GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-10.769.586, “Admito LA RESPONSABILIDAD EN los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”, 2.RITA DIOMAR GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-9.849.237, “Admito LA RESPONSABILIDAD EN los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso” Y 3.JIOVANNA DEL ROSARIO SALAS GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-15.431.246 “Admito LA RESPONSABILIDAD EN los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo. Se le cede la palabra A LA VICTIMA QUIEN NO SE OPONE A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo”. Es Todo”.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal oída la solicitud hecha por la acusada, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento a aplicar en casos de Delitos cuyas penas no excedan de ocho Años de Prisión, señalando:
“Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.
A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.”
Asimismo establece el Artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento para la Suspensión del proceso al señalar:
Suspensión Condicional del Proceso
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.
A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Ahora bien, vista la admisión de la Imputación realizada por parte del Imputado a los fines de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, este delito en su limite máximo, la pena no excede de Ocho (08) Años, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos ROBER JESUS GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-10.769.586, RITA DIOMAR GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-9.849.237 y JIOVANNA DEL ROSARIO SALAS GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-15.431.246, por el lapso de CUATRO (4) meses, conforme al artículo 42, 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Realizar 2 trabajo comunitario en el Concejo Comunal CALICANTO 1de cada dos meses, 3-Permanecer en un trabajo fijo, pedir constancia de dicho trabajo, 4- NO INCURRIR EN OTRO HECHO DELICTIVO.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se admite la imputación fiscal por el delito De de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en contra de los ciudadanos ROBER JESUS GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-10.769.586, RITA DIOMAR GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-9.849.237 y JIOVANNA DEL ROSARIO SALAS GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-15.431.246. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de que la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos ROBER JESUS GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-10.769.586, RITA DIOMAR GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-9.849.237 y JIOVANNA DEL ROSARIO SALAS GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-15.431.246, por el lapso de CUATRO (4) meses, conforme al artículo 42, 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Realizar 2 trabajo comunitario en el Concejo Comunal CALICANTO 1de cada dos meses, 3-Permanecer en un trabajo fijo, pedir constancia de dicho trabajo, 4- NO INCURRIR EN OTRO HECHO DELICTIVO.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Se libró Oficio al Consejo Comunal. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10
ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES
LA SECRETARIA