REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 06 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000299
JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
IMPUTADOS
RAFAEL ROMAN LOPEZ FIGUEROA, GABRIEL JESUS NELO RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ.
DEFENSA PRIVADA
ABG. LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA. IPSA N º 19.338
FISCALÍA Nº 8º
ABG. HENRY CRESPO.
VICTIMA
JOSE GREGORIO NIETO NELO.
DELITO
LESIONES PERSONALES.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1) RAFAEL ROMAN LOPEZ FIGUEROA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.376.335, natural de Carora, fecha de nacimiento 22-12-80, edad 33 años, hijo de Magdalena Figueroa y Vicente López, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 6to grado, domiciliado en: Caserío Maldonado Parroquia Reyes Vargas, casa s/n de color verde a 50 metros, la escuela teléfono: 0252-4441095, Carora Estado Lara.
2) GABRIEL JESUS NELO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-22.261.434, natural de Carora, fecha de nacimiento 02-08-94, edad 20 años, hijo de Yanelis Rodríguez y José Ignacio Nelo, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 6to grado, domiciliado en: Caserío Maldonado Parroquia Reyes Vargas, casa s/n de color amarilla a 10 metros, de la Iglesia CATOLICA, teléfono: 0252-4441095.
3) JOSE RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 20.249.205, natural de Carora, fecha de nacimiento 14-12-89, edad 24 años, hijo de Jacinto Rodríguez y Orlando Gómez, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: bachiller, domiciliado en caserío Maldonado Parroquia Reyes Vargas, casa s/n de color amarilla a 10 metros, de la Iglesia CATOLICA, teléfono: 0416-9568509.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
El día 03 de Octubre de 2014, siendo las 9:28 A.m., oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Jueza Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. ANA ISABEL ROMERO y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente, la Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de los Imputados RAFAEL ROMAN LOPEZ FIGUEROA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.376.335, GABRIEL JESUS NELO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-22.261.434 Y JOSE RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 20.249.205 por el delito de LESIONES PERSONALES, Prevista y Sancionada en el articulo 413 Código Penal. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los Imputados RAFAEL ROMAN LOPEZ FIGUEROA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.376.335, GABRIEL JESUS NELO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-22.261.434, JOSE RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 20.249.205 así como el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es Todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: RAFAEL ROMAN LOPEZ FIGUEROA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.376.335 “No deseo declarar”, GABRIEL JESUS NELO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-22.261.434 “No deseo declarar”. JOSE RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 20.249.205“No deseo declarar”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y la misma expone: “De ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de las alternativas de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente. Es todo”.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 353 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento lo siguiente: Establece el Artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento a aplicar en casos de Delitos cuyas penas no excedan de ocho Años de Prisión, señalando:
“Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.
A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.”
Asimismo establece el Artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento para la Suspensión del proceso al señalar:
Suspensión Condicional del Proceso
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.
A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Ahora bien, vista la admisión de los Hechos realizada por parte del Imputado a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, este delito en su límite máximo, la pena no excede de Ocho (08) Años, por tanto, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos RAFAEL ROMAN LOPEZ FIGUEROA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.376.335, GABRIEL JESUS NELO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-22.261.434 y JOSE RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 20.249.205, por el lapso de (08) meses, conforme al artículo 42 y 43 del COPP, cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Realizar 4 trabajo comunitario en el Concejo Comunal de MALDONADO cada dos meses, 4-Permanecer en un trabajo fijo, pedir constancia de dicho trabajo. 5. PROHICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA O FAMILIARES DEL MISMO
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, excepto el acta policial, en contra de los ciudadanos RAFAEL ROMAN LOPEZ FIGUEROA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.376.335, GABRIEL JESUS NELO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-22.261.434, JOSE RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 20.249.205 por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES, Prevista y Sancionada en el articulo 413 Código Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por los ciudadanos RAFAEL ROMAN LOPEZ FIGUEROA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.376.335, GABRIEL JESUS NELO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-22.261.434 y JOSE RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 20.249.205, y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de ocho (8) meses, conforme al artículo 42, 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Realizar 4 trabajo comunitario en el Concejo Comunal de MALDONADO cada dos meses, 4-Permanecer en un trabajo fijo, pedir constancia de dicho trabajo. 5. PROHICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA O FAMILIARES DEL MISMO. TERCERO: Se acuerda Oficiar al consejo Comunal de del estado de los ciudadanos RAFAEL ROMAN LOPEZ FIGUEROA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.376.335, GABRIEL JESUS NELO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V-22.261.434 JOSE RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 20.249.205,, se designa como correo especial a los ciudadanos antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. Líbrese respectivos actos de comunicación. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10
ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES
LA SECRETARIA