REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000548

Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, a favor de la ciudadana YAJAIRA MARIA OCANTO GOMEZ, Cedula de identidad Nº V- 13.346.241, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en Virtud de que el Hecho Denunciado y Objeto del Proceso No Es Típico, pues, las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 ordinal 6, 37 ordinales 15 y 16 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 11 ordinal 7 y 300 ordinal 2, primer supuesto de la Reforma del Código Orgánica Procesal Penal, observa lo siguiente:

La solicitud de Sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento, y como el Artículo 11 ejusdem., establece: La Titularidad de la Acción Penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 111 ibídem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el Proceso Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el Sobreseimiento de la Causa o la Absolución del imputado.
El Precepto Jurídico tipificado por la Vindicta Pública son los señalados en el artículo 277 del código Penal Vigente, se evidencia que el hecho investigado Objeto del Proceso No Es Típico, pues, el arma decomisada es de fabricación casera, las cuales no se mencionan como armas de fuego en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en razón de los fundamentos explanados por el representante de la Vindicta Pública, extraídos de la investigación llevada a cabo, lo cual trajo como consecuencia realizar tal pedimento, en razón de ello Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana YAJAIRA MARIA OCANTO GOMEZ, Cedula de identidad Nº V- 13.346.241, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en Virtud de que el Hecho Denunciado y Objeto del Proceso No Es Típico. Causa No. MP-149349-2014. SEGUNDO: Se acuerda que la ciudadana YAJAIRA MARIA OCANTO GOMEZ, Cedula de identidad Nº V- 13.346.241, debe comparecer ante la ONA en Barquisimeto, a los fines que se realice los exámenes psicológicos y sociales y a la medicatura forense de Carora a fines que se practique peritaje psiquiátrico y físico, a fines que sea evaluado ante dicha dependencia
TERCERO: CESAN LAS MEIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS impuestas al referido ciudadano.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Firme la Decisión, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA