REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001033
JUEZ
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES.
ACUSADO
CARLOS ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ.
DEFENSA PRIVADA
ABG. ILIANA MONTES DE OCA IPSA 161.706 C.I 17.019.048
FISCALIA 8°
Abg. YETZY GUTIERREZ.
VICTIMAS
ENDER CARMONA Y ADRIAN MONTES.
DELITO
LESIONES CULPOSAS.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CARLOS ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ, TITAULR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD Nº v- 9.609.329, Natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento: 03-01-87, profesión u oficio: docente de aula, edad: 47 años, hijo de Maria de Álvarez y Lino Álvarez residenciado: Urbanización Rafael caldera av. 12 nº 02 Barquisimeto teléfono: 0416-8506262.(Verificado el Sistema Juris 2000 no presenta otra causa).
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En el día 08 de Octubre de 2014, siendo las 04:10 p.m., oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Maria Paraza y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente los plenamente identificados en el inicio de la presente acta, INCLUYENDO A LAS VICTIMAS. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente, el Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del imputado CARLOS ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ, TITAULR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD Nº v- 9.609.329, por el delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con el articulo 420 NUMERA SEGUNDO del Código Penal. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, así como el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es Todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Articulo 357 y 358 Ejusdem procedentes en este procedimiento especial para los delitos menos graves. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que libre de apremio y coacción responde CARLOS ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ, TITAULR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD Nº v- 9.609.329, “No deseamos declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Esta defensa niega y rechaza la precalificación realizada por el Ministerio Publico en caso de ser admitida la misma esta defensa solicita se le otorgue el derecho de la palabra a mis representados, solcito que se amplié la medida de coerción imputes a mi representado, solicito copia de la presente audiencia. Es todo”. UNA VEZ OÍDAS LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ, TITAULR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD Nº v- 9.609.329, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con el articulo 420 NUMERA SEGUNDO del Código Penal. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio de cancelar la cantidad de 5 mil boliares EN CUANTO A LA VICTIMA ADRIAN MONTES, QUE SERAN PAGADOS en fecha 5-11-2014 la cantidad de 2500 bf, el 5-12-2014 la cantidad de 2500, EN EL TRIBUNAL EN ESA FECHA, MAS 19.400 BS QUE YA FUERON CANCELADOS Y EN CUANTO A ENDER CARMONA EL PAGO DE LAS FACTURAS DE DE MEDICAMENTOS QUE ASCIENDEN A LA CANTIDAD DE 2000 BS PAGADEROS EL DIA DE HOY EN EL TRIBUNAL. Se le concede la palabra a la Defensa quien manifiesta esta defensa en virtud de lo manifestado por mi representado solicita que se le otorgue un lapso de DOS mes para realizar le pago del acuerdo reparatorio, pagadero de la siguiente manera en fecha 5-11-2014 la cantidad de 2500 bf, el 5-12-2014 la cantidad de 2500, EN CUANTO A ADRIAN MONTES Y EN CUANTO A ENDER CARMONA EL PAGO DE LAS FACTURAS Es todo Se le concede la palabra a la víctimas quien manifiesta (quien responde cada una por separado): “ En este acto la fiscalia representa en virtud de la delegación que realizo la victima ADRIAN MONTES, con anuencia de su madre MARIA SUAREZ DE MONTES CI 11.701.501, quien se encuentra presente, manifiestan que están de acuerdo realizado por el imputado, y la victima ENDER CARMONA, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento, EL CUAL SE HACE EFECTIVO EN ESTA MISMA AUDIENCIA. Es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien manifiesta: En virtud de lo manifestado por las victimas no me opongo a la reparación del daño a través del acuerdo reparatorio. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ, TITAULR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD Nº v- 9.609.329, por el delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con el articulo 420 NUMERA SEGUNDO del Código Penal., aunado al ACUERDO REPARATORIO propuesto por el mencionado ciudadano, de cancelar la cantidad de dinero Bs. 5.000bf a la victima en los términos establecidos en la presente audiencia, pagadero de la siguiente manera en fecha 5-11-2014 la cantidad de 2500 bf, el 5-12-2014 la cantidad de 2500, EN CUANTO A ADRIAN MONTES Y EN CUANTO A ENDER CARMONAEL PAGO DE LAS FACTURAS. Se HOMOLGA EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO. Se fija audiencia para las fechas 5-11-2014 Y 5-12-2014para verificar el cumplimiento en cuanto a la victima ADRIAN MONTES. TERCERO: Se acuerda RATIFICAR la medida de coerción impuesta al imputado CARLOS ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ, TITAULR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD Nº v- 9.609.329, consistente en la presentación cada 30 días ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado, así como notificados de la audiencia fijada. Es todo
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Una vez oídas todas las partes y cumplidas las formalidades de Ley, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos: En este estado el Juez, Verificado como ha sido que las partes han concurrido al Acuerdo Reparatorio en forma voluntaria y libre de coacción y con conocimiento de la causa, igualmente visto que el delito por el cual fue acusado, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 42º NUMERAL 2 del Código Penal vigente, es susceptible de un Acuerdo Reparatorio y verificada la Opinión Favorable del Ministerio Público en la presente audiencia, el Tribunal APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal en su Vigencia Anticipada y conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código vigente, se acuerda fijar una audiencia oral a los fines de verificar el Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, se le cancele la cantidad de dinero a la víctima en los términos establecidos en la presente acta.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ, TITAULR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD Nº v- 9.609.329, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con el articulo 420 NUMERA SEGUNDO del Código Penal. SEGUNDO : Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ, TITAULR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD Nº v- 9.609.329, por el delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con el articulo 420 NUMERA SEGUNDO del Código Penal., aunado al ACUERDO REPARATORIO propuesto por el mencionado ciudadano, de cancelar la cantidad de dinero Bs. 5.000bf a la victima en los términos establecidos en la presente audiencia, pagadero de la siguiente manera en fecha 5-11-2014 la cantidad de 2500 BF, el 5-12-2014 la cantidad de 2500, EN CUANTO A ADRIAN MONTES Y EN CUANTO A ENDER CARMONAEL PAGO DE LAS FACTURAS. Se HOMOLGA EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO. Se fija audiencia para las fechas 5-11-2014 Y 5-12-2014para verificar el cumplimiento en cuanto a la victima ADRIAN MONTES. TERCERO: Se acuerda RATIFICAR la medida de coerción impuesta al imputado CARLOS ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ, TITAULR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD Nº v- 9.609.329, consistente en la presentación cada 30 días ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de esta decisión.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10
ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES
LA SECRETARIA