REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 01 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002488

Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, por el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8, de la ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que con el Informe de Reconocimiento de Mecánica y Diseño, de fecha 09/07/2010, se demuestra que el vehículo CLASE AUTOMOVIL, USO TAXI, AÑO 1976, MARCA CHEVROLET, MODELO NOVA, PLACAS DT092T, SERIAL DE CARROCERIA 1X69DFV120125, el cual era conducido por el ciudadano OMAR ENRIQUE ARROYO MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad número V-10.769.591, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 4º de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem a los efectos de emitir un pronunciamiento, previamente se observa:
La solicitud de Sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento, y como el Artículo 11 ejusdem., establece: La Titularidad de la Acción Penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 111 ibídem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el Proceso Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el Sobreseimiento de la Causa o la Absolución del imputado.

Ahora bien, este Tribunal Observa que el Precepto Jurídico tipificado por la Vindicta Pública y señalado como delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8, de la Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, pues, se evidencia de la Experticia de Reconocimiento que cursa a el 19 de Diciembre de 2010, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional donde el experto concluye que, el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 23568522, de fecha 10 de Diciembre de 2005, a nombre de Carlos Arístides Tirado , titular de la cédula de identidad número V- 02.942.936, se realizó una experticia de reconocimiento técnico realizada por un experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora, donde determinan que “al vehículo objeto del delito investigado en éste caso, aparece como robado, recuperado y sin entrega, por lo que en consecuencia debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano OMAR ENRIQUE ARROYO MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad número V-10.769.591, quien fue la persona que fue detenida en posesión del Vehículo, conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Ahora bien vista la Solicitud de entrega del Vehículo por parte del ciudadano OMAR ENRIQUE ARROYO MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad número V-10.769.591, quien presenta los Documentos Originales, DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO CLASE AUTOMOVIL, USO TAXI, AÑO 1976, MARCA CHEVROLET, MODELO NOVA, PLACAS DT092T, SERIAL DE CARROCERIA 1X69DFV120125, ya que, el certificado de registro de vehículo, una vez peritado por la Guardia Nacional, arroja como resultado que el mismo es DUBITADO (FALSO).el serial de carrocería y chasis son Suplantados (FALSOS) el serial de motor alterado y reactivado (solicitado), sumado a eso, la respuesta dada por tránsito terrestre arrojan que corresponden con otro auto diferente al caso de éste asunto, a lo que también verifica quien decide que el requirente en modo alguno ha traído a autos elementos que por lo menos hagan presumir una tenencia de buena fe del bien retenido.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OMAR ENRIQUE ARROYO MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad número V-10.769.591, por el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8, de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en Virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Causa No. 13-F08-0978-2010. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO CLASE AUTOMOVIL, USO TAXI, AÑO 1976, MARCA CHEVROLET, MODELO NOVA, PLACAS DT092T, SERIAL DE CARROCERIA 1X69DFV120125, al ciudadano OMAR ENRIQUE ARROYO MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad número V-10.769.591 y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA