REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2013-000906
AUTO SUSPENDIENDO EJECUCION DE LAS SANCIONES.
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. Responde a este Tribunal de conformidad con el articulo 622 parágrafo primero de la Ley orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión de fecha 02/10/2014 en el cual se acordó suspender la ejecución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, por la cuales fue sancionado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa seguida de por el delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy 02-10-2014, se constituye en la sala de audiencia ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conformado por el Juez, Abg. Gerardo Pastor Arias, la Secretaria, Abg. Arelys Chirinos y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Imposición de sanciones. Se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal 18 del Ministerio Publico, Abg Lorenz Ceballos, El Defensor Publico de adolescentes Abg. Fernando Escarra y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), acto seguido, el tribunal procede a dar lectura al acto de ejecución de la sentencia. Seguidamente se le informa al adolescente del motivo de la audiencia y se le impone de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes quien expuso. No deseo declarar. En este estado se le dio la palabra al Defensor Público de Adolescentes quien expone: “: “solicito que mi representado sea impuesto en este acto”. Es todo. Se cede la palabra a la representación fiscal, quien expuso: “solicito que el joven sea impuesto del auto de ejecución”. En este estado una vez oída la exposición de las partes procede a imponer las medidas al adolescente las cuales consisten en las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso Un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses previstas en los artículos 620, literales B, C, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas Y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto se pudo verificar por el sistema Juris que contra el adolescente cursa otro asuntos entre los cuales se encuentra el KP01-D 2014-830, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Estado Lara, con medida de Prisión Preventiva, circunstancia Legal que limita la libertad de movimiento del adolescente y que imposibilita cumplir las medidas arriba indicadas, en este sentido el articulo 622, parágrafo 1 de la LOPPNNA dispone “ El Tribunal podrá aplicar las medidas simultanea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumpliendo”. Asimismo las medidas podrán suspenderse, revocarse, o sustituirse durante su ejecución”.
Por lo que se encuentra ajustado y procedente con base a los argumentos expuestos suspender la ejecución de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, hasta que el Tribunal de Juicio culmine el Juicio al adolescente y se determine que sanción debe aplicar .
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo articulo 622, parágrafo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspende la ejecución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hasta que el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, culmine el Juicio al adolescente y se determine que sanción debe aplicar.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. GERARDO PASTOR ARIAS
SECRETARIA,