REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2012-001485


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD


Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 09 de Abril de 2014, fue sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de Distribución de Drogas, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, la cual cumplirá en el “Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, de conformidad con los artículos 620 y 628 “f” parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 09 de Octubre de 2014.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), extingue la responsabilidad Penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, quedando detenido en el asunto KP01-D-2013-892 a la orden de este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara.
DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribual de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Distribución de Drogas, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes , Líbrese boleta de libertad plena en cuanto a este asunto al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, quedando detenido en el asunto KP01-D-2013-892, a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. GERARDO PASTOR ARIAS

LA SECRETARIA,