REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2011-001156


AUTO DE CESACION DE LAS MEDIDAS
DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 01 de Abril 2013, fue sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4to del Código Penal, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, de la cuales fue impuesto en fecha 01-04-2013

Se le impusieron dichas medidas por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización del joven sancionado y su reinserción a la sociedad. Cursan en las presentes actuaciones comunicación del equipo multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara en el cual informan que el joven sancionado cumplió satisfactoriamente las actividades comprendidas en la medida de Libertad Asistida. Por otra parte este juzgador observa en lo que respecta al cumplimiento de la medida Imposición de Reglas de Conducta el joven sancionado dio cumplimiento de esta sanción

De allí que habiendo el joven sancionado cumplido los objetivos de las medidas impuestas en procura de su reinserción como ciudadano en el conglomerado familiar y social lo ajustado y procedente es decretar la cesación definitiva de las sanciones y así se decide

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la Cesación de las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa seguida por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4to del Código Penal. Notifíquese a las partes, líbrese oficio a La Dirección de Prevención del Delito, respecto a la medida de Libertad Asistida. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. GERARDO PASTOR ARIAS

LA SECRETARIA,