REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : KP01-D-2011-000297


Revisadas las presentes actuaciones, este juzgador se aboca al conocimiento de la causa y por cuanto en audiencia celebrada en fecha 03-10-2014, la Defensora Pública de Adolescentes abogada Zonia Almarza actuando solo por este acto por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Patricia Ruiz, planteo, que en fecha 10-05-2013 el Tribunal de Ejecución hizo una conversión de las sanciones no privativas de libertad y al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y le impuso, la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (04) meses, cesándola en fecha 10-09-2013, y posteriormente en fecha se hizo una segunda conversión en fecha 02-05-2014, que a consideración de la defensa era improcedente este Tribunal a los fines de verificar lo argumentado para decidir observa:

En fecha 13-02-2012 este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara se procede a revisar las sanciones de no Privativa de Libertad de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años por las cuales el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente en fecha 12-12-2011 sanciono al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa seguida en su contra por el delito por, Distribución de Drogas previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien al examinar las actuaciones que conforman el presente asunto se verifica que a los folios, 160 y 161 de fecha 10-05-2013 se celebro la audiencia para oír al joven sancionado y se procedió a la conversión de las sanciones no Privativas por la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) meses, donde al folio 187, el Tribunal de Ejecución por auto de fecha 18-09-2013 dejo en sin efecto tal actuación y señalo lo siguiente “... es por lo que este tribunal procede en este acto a subsanar el error involuntario cometido dejando sin efecto el auto realizados y las actuaciones siguientes, en virtud de lo anteriormente expuesto, se acuerda librar orden de captura al sancionado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. Librar oficios correspondientes. Es todo. Cúmplase.”
En este sentido en base a lo planteado por la Defensa en la audiencia celebrada en fecha 03-10-2014, tal error había sido subsanado por la decisión de fecha 18-09-2013, celebrándose la audiencia de nuevo la audiencia 02-05-2014, donde se procedió a decretar la medida de Privativa de Liberad por el lapso de seis (06)meses por incumplimiento injustificado de las sanciones no Privativas de Libertad, y al revisar el sistema JURIS se verifica que en la misma fecha en el asunto KP01-D-2012-727 se procedió a celebrar la audiencia para oír al joven sancionado, tomándose la misma determinación de decretar la medida de Privativa de Libertad por el Lapso de Seis (06)meses.

En el Caso de Marras lo que estaría pendiente por resolver es lo relacionado al tiempo que le resta por cumplir al joven sancionado de dicha medida de Privativa de Libertad de la cual había cumplido tres (03) meses y doce (12) días, ya que en fecha 15-08-2014, según comunicación que cursa en el asunto KP01-D-2011-476, el joven sancionado se evadió del Centro Socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins, restándole por cumplir Dos (02) meses y dieciocho (18) días, venciéndose el 21-12-2014, tomando en cuenta que el tribunal tuvo conocimiento de su detención de fecha 03-10-2013 a través de los otros asuntos que cursan contra el joven sancionado, ratificando la medida de Privativa de Libertad decretada en fecha 02-05-2014, y así se decide.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la petición de la Defensa de declarar extinguida la Responsabilidad Penal de su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), y ratifica la medida de Privativa de Libertad decretada en fecha 02-05-2014, que vence el 21-12-2014. Notifíquese de lo decidido a las partes.



EL JUEZ DE EJECUCION

GERARDO PASTOR ARIAS
LA SECRETARIA.