REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2011-000255
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa Corresponde a este Tribunal de Ejecución, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, fundamentar la Libertad concedida en fecha 07-10-2014, al joven (IDENTIDAD OMITIDA)) en la audiencia de captura de conformidad con el artículo 617 de la LOPPNNA, a quien se le sigue causa por el delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem y 277 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Pública, abogada Fanny Romero.

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LOPPNNA

El día 07-10-2014, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Noelia Yépez, y previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el joven (IDENTIDAD OMITIDA) la defensora pública de adolescentes abogada Fanny Romero, y la Fiscal 18 del Ministerio Público abogada Lorenz Ceballos, con el fin de proceder a la celebración de la audiencia para oír al joven imputado contra quien recae orden de captura librada por este Tribunal. Acto seguido el Juez le explica al joven imputado el motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten como adolescente y asimismo le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos previstos en los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA, y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven imputado respondió lo siguiente: solicito otra oportunidad, por estuve enfermo y pensé que eso ya se había cerrado como no me habían citado mas por eso no volví. En este acto la ciudadana Defensora Pública expone: “Oído lo expuesto por mi defendido, solicito se le reinicie la sanción, a los fines de que de cumplimiento cabalmente con las condiciones que se le impongan. es todo.. . En este estado se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público, quien expuso: “Oído lo expuesto por el sancionado, así como la solicitud de la Defensa, solicito que se reinicie la Libertad Asistida de la joven adolescente y de la revisión del asunto, solicito se imponga al sancionado de la sanción por cumplir con sus debidas condiciones
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO

Este Juzgador en funciones de Ejecución, observa que de las actuaciones que conforman el presente asunto en fecha 25-10-2011, se dictó auto de ejecución en donde se ordena al joven cumplir las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis ( 06) meses, previstas en los artículos 620 literales b , c, 624 y 625 de la LOPPNNA, contra quien se ordenó librar orden de captura, en fecha 02-06-2014, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de verificación de cumplimiento de sanciones, haciéndose efectiva la captura en fecha 06-09-2014, por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona Nro 12, Destacamento de Seguridad Urbana Lara Segunda Compañía, Puesto las Tinajitas, cuyas actuaciones y el joven capturado fueron presentados en fecha 07-10-2014 fijándose la audiencia para oírlo, y en virtud de que se y en razón de que tanto la Fiscal del Ministerio Público manifestaron que se ratificara el cumplimiento de las medidas no privativas de libertad para su cumplimiento, estima este Tribunal concederle la libertad al joven sancionado y ratificar el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas al joven sancionado y así se decide.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA) y asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede su Libertad.

.El Juez de Control Nº 01

ABG. Gerardo Pastor Arias La Secretaria