REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2010-000131

CESACIONES DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, POR MUERTE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. Firme como a quedado sentencia el 13 de Mayo del 2010, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara contra el joven: (IDENTIDAD OMITIDA); Por la comisión de el delito: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual fue sancionado con las medidas de imposición de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS ASI COMO LA SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE MANERA SIMULTANEAS, prevista en el artículo 620 literales “B,D, E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24-09-2014, se recibió oficio Nº 765 de fecha 5-08-2014, ante este Tribunal de Ejecución que recibió Tarjeta de Mortalidad (EPI-13) remitida por la directora de la Dirección de Epidemiología de Investigación del Ministerio del Poder Popular para la Salud, correspondiente al ciudadano quien en vida respondía el nombre de, (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, quien falleció el día 25/04/2014; a consecuencia de Herida por Arma de Fuego, según certificado de defunción Nº 2583220, suscito por el Medico Ramírez Isalina matricula 4835617.

Ahora bien estando en presencia de una de las causas de extinción Penal tal como lo prevé el Articulo 103, Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva del articulo 537 eiusdem y siendo este un Órgano que emana el Estado, debe declararse la Cesación definitiva de las medidas, por muerte del Joven sancionado y así se declara.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Articulo 103, Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la Cesación definitiva de las medidas, por muerte del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Notifíquese a las partes.




EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. GERARDO PASTOR ARIAS

LA SECRETARIA