REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2004-000122
PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIÓNES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Revisadas las presentes actuaciones este juzgado se aboca al conocimiento de la causa. Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 07-10-2014, donde se dictó medida de Privación de Libertad en contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la LOPPNNA; mediante la cual se verifico el incumplimiento injustificado de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses, asistido por la Defensora Publica, Abg. Fanny Romero, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de las referidas medidas. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA PARA DEBATIR EL INCUMPLIMIENTO

En audiencia para debatir el incumplimiento celebrada en fecha 07/10/2014, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Gerardo Arias, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Nohelia Yépez y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar audiencia de verificación de cumplimiento de sanción. Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público abogada Lorenz Ceballos, la Defensora Pública de Adolescentes abogada Fanny Romero y previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) Se le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone: “el sancionado incumplió con las condiciones impuestas por este tribunal por lo que considera esta representación fiscal la revocatoria de la sanción, visto el incumplimiento del joven, solicito se le revoque sanción y se le imponga la privación de libertad, por el lapso de 6 meses todo de conformidad con el Articulo 628 parágrafo segundo literal C LOPNNA”. Se le concede la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien expone Esta defensa técnica solicita al tribunal que le dé la oportunidad, de reiniciar la sanción impuesta toda vez que el joven adulto no ha cumplido con dicha sanción por razones ajenas a su voluntad, y por las cuales podría perder su vida, motivo por el cual se vio en la necesidad de cambiarse de residencia, la cual consigno en este acto (constancia de residencia actual), asimismo consigno constancia de trabajo la cual acredita que se ha mantenido en esta actividad, no ha cometido un nuevo hecho delictivo y son estas las razones ha sido de imposible cumplimiento la sanción, para la reiniciación de la sanción solicito, que el asunto sea declinada la competencia al Estado Portuguesa donde es su residencia actual

El Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la causa se observa que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), no cumplió con las sanciones de impuestas de Imposición Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En consecuencia se declara incumplida las sanciones antes descritas, y se impone la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, la cual vence el 07/12/2014; en virtud que el joven sancionado no cumplió con su deber de respetar y cumplir las órdenes emitidas por este tribunal tal con lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, De allí que sea necesario su internamiento a los fines de que cumplan un programa socioeducativo eficaz para lograr su reinserción, atendiendo al contenido del artículo 8 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, que prevé el Interés superior del Niño; ya que se ha producido un desequilibrio entre el derecho a la libertad del joven y el deber que tiene que cumplir.
Por lo que es subsumible este hecho en el supuesto previsto en el artículo 628, parágrafo 2do, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone que…”se privará de la libertad al sancionado que no haya cumplido con otras medidas que se le hubiere impuesto, hasta por el lapso de seis (06) meses”.
En el caso de autos, hay que tomar en consideración que el hecho punible por los cuales se le impuso las medidas, dada su gravedad tiene previsto en la Ley Especial, la no privación de libertad, se le impuso una medidas arriba señaladas y en vista de que fueron incumplidas, de conformidad con el artículo 539 ejusdem que establece…” que las sanciones deben ser racionales, en atención al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; se le aplica como sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, la cual debe cumplirla en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara incumplida injustificadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y decreta, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de DOS (02) MESES, la cual vence el 07-12-2014 y la cual debe cumplirla en el en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.Regístrese y Cúmplase. Líbrese Boleta de Privación de Libertad


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. GERARDO PASTO ARIAS. LA SECRETARIA