REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-004225
ASUNTO: KP01-D-2004-000093
AUTO DE CESACION DE LA MEDIDA
DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 10 de Diciembre de 2013, fue sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, de la cuales fue impuesto en fecha 10-12-2013
Se le impuso dicha medida por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización del joven sancionado y su reinserción a la sociedad. Por otra parte este juzgador observa en lo que respecta al cumplimiento de la medida Imposición de Reglas de Conducta el joven sancionado dio cumplimiento de esta sanción
De allí que habiendo el joven sancionado cumplido los objetivos de las medidas impuestas en procura de su reinserción como ciudadano en el conglomerado familiar y social lo ajustado y procedente es decretar la cesación definitiva de la sanción y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la Cesación de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa seguida por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GERARDO PASTOR ARIAS
LA SECRETARIA,