REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2004-000023

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. Corresponde a este Tribunal de Ejecución, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, fundamentar la Ratificación de las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad y Servicios a la Comunidad, al joven (IDENTIDAD OMITIDA). En la audiencia de captura celebrada de conformidad con el artículo 617 de la LOPPNNA, a quien se le sigue causa por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Publica, abogada Fanny Romero.

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LOPPNNA

El día 03-10-2014, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Arelis Chirino, y el alguacil de sala, y previo traslado del la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la Defensora Publica, abogada Fanny Romero, y la Fiscal 18 del Ministerio Público, abogada Lorenz Ceballos, con el fin de proceder a la celebración de la audiencia para oír al como joven sancionado contra quien recae orden de captura librada por este Tribunal. Acto seguido el Juez le explica al joven sancionado el motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten como adolescente y asimismo le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos previstos en los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA, y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven imputado respondió lo siguiente: muestro la asistencia a las charlas y me comprometo a traer la constancia de trabajo. En este acto; él ciudadano Defensora Publica expuso: “esta defensa solicita se le otorgue una oportunidad para que mi representado consigne constancia de trabajo y constancia de servicio a la comunidad”. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscal del ministerio publico “no tengo objeción a lo solicitado por el sancionado” es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO

Este Juzgador en funciones de Ejecución, observa que de las actuaciones que conforman el presente asunto que en fecha 10-08-2013, se procedió a la revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), cumplir las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02)años, Libertad Asistida por el lapso de Un ( 01) año y Servicio al Comunidad por el lapso de Seis(06)meses, previstas en los artículos 620 literales B,D,C 624, 625 626 de la LOPPNNA, contra quien se ordenó librar orden de captura, según por el Tribunal de Juicio en fecha 19-07-2011 y en fecha 26/07/2007, el tribunal procedió entre estas medidas referente a la Libertad Asistida en el cual fue informado por la funcionaria de la Dirección de prevención del delito Abg. Soely Piña quien informo que el joven cumplido la medida de libertad asistida, en lo que respecta a la medida de regla de conducta se verifica que no ha consignado las constancias de trabajo se le concede un lapso de Ocho (08)días hábiles para que lo consigne, por otra parte se le ordeno cumplir servicio a la comunidad en la misma dirección de prevención del delito, a este respecto considera este tribunal que el organismo al que fue referido no lleva a cabo el seguimiento de esta medida, sino a la medida de libertad asistida por lo que en consecuencia se ordena remitirlo al consejo comunal, el Jebe sector las caballerizas Barquisimeto, Estado Lara, considerando en este caso este Tribunal ratificar el cumplimiento las medidas impuestas y así se decide.

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad impuesta al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), y de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la Libertad . Se deja sin efecto la orden de captura.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. GERARDO PASTOR ARIAS
LA SECRETARIA