REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: KP01-D-2010-000001

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCION NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Revisadas las presentes actuaciones este Juzgador se aboca al conocimiento de la causa. Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 09-06-2014, por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se sanciona a cumplir la medida de imposición de: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 29 de Septiembre de 2014, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), al cometer el delito por la cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 09-06-2014, ejecuta la Sentencia donde ordena al Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanción de imposición de: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales consistirán en: a) Residir en lugar determinado, en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) trabajar o estudiar, para lo cual deberá consignar constancia cada TRES (03) meses, d) Prohibición de consumir drogas, ni ninguna otra sustancias, e) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. f) prohibición de permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m.

El Joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que garantizan a al joven sancionado el derecho a ser oída; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 20 de Noviembre de 2014 a las 11:30 a.m., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y notifíquese para la audiencia. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. GERARDO PASTOR ARIAS.
LA SECRETARIA