REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2009-000101

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 08 de Julio de 2014, fue sancionado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y en el articulo 277 del Código Penal, y le sanciono con PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03)meses.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 08 de Octubre de 2014.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA) extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, y quedando a la arden del Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto KP01-P-2013-4929

DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribual de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes decreta LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y en el articulo 277 del Código Penal,. Líbrese boleta de libertad plena en cuanto a este asunto quedando a la orden del Tribunal de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto KP01-P-2013-4929. quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario FENIX. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. GERARDO PASTOR ARIAS LA SECRETARIA