REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de octubre de 2014
Años: 204° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013784

Revisado el presente asunto y visto el oficio Nº 7703/2014, recibido en fecha 02/10/2014, contentivo del Acta de Postulación del Consejo de Evaluación para el otorgamiento del Permiso Extraordinario, a favor del residente YEFERSON ANTONIO GIMENEZ,, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El Artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permisos Extraordinarios, previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, que establece:
“Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud de Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables del caso.”
PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales para optar a Permisos Extraordinarios:
1.- Enfermedad Física o Mental. 2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. 3.- Nacimiento de hijos. 4.- Matrimonio. 5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del Residente. 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.”
Así las cosas, cursa anexo al folio 81 y siguientes de la segunda pieza del presente asunto acta de postulación suscrita por el Director del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, estado-Lara, donde se deja constancia de la situación de hacinamiento en esa institución, además de la progresividad del penado residente, relativa al cumplimiento de las condiciones impuestas. Ante lo expuesto y con fundamento en lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 48 numeral 6 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada; considera procedente otorgar el permiso extraordinario debiendo el penado residente YEFERSON ANTONIO GIMENEZ, pernoctar en su lugar de residencia en la siguiente dirección: Carrera 1, calle 3 barrio la Victoria, Macías Mujica, Barquisimeto, estado-Lara, por el lapso de TRES(03) MESES, prorrogable; quien deberá darle uso favorable y adecuado al comportamiento individual, comunal y social, cumplir las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Régimen Abierto, con presentaciones TRES (03) VECES por semana. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO al residente YEFERSON ANTONIO GIMENEZ,; para pernoctar en su lugar de residencia en , por el lapso de TRES(03) MESES, prorrogable; quien deberá darle uso favorable y adecuado al comportamiento individual, comunal y social, cumplir las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Régimen Abierto, con presentaciones TRES (03) VECES por semana. Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese las partes. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.