REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 07 de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KJ02-X-2014-000002
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-001998

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 30 Septiembre de 2014, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Thania Margarita Estrada Barrios, en su condición de Jueza Provisoria del tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, correspondiéndole la ponencia al Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
La Jueza Provisoria del tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia pautada en fecha 23/09/2014, la jueza del Tribunal de violencia se inhibe en los siguientes términos:
(“…omisis…”
En el día de hoy martes 23 de septiembre de dos mil catorce (2014) siendo las 1:23 Pm., se constituye en la sala de audiencias ubicado en el sexto (6do) piso del Edificio Nacional de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, a cargo de la Jueza Abg. Thania Margarita Estrada Barrios, el secretario de Sala Abg. Orlando José Albujen Cordero y el Alguacil de sala Abg. José Piñero, a fin de llevar a cabo AUDIENCIA ORAL conforme a las previsiones establecidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano ELIEZER BENJAMIN GONZALEZ OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.067.897. Dejando constancia que se encuentran presentes en sala el Fiscal 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con Competencia en defensa para la Mujer Abg. Enrique Montenegro, el imputado ELIEZER BENJAMIN GONZALEZ OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.067.897, su defensa técnica ABG. OSWALDO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.418.714, INPRE 114.317, la víctima ESPERANZA ELENA GONZÁLEZ OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.478.929 y el abogado asistente de la víctima ABG. SIMÓN ERNESTO ARENAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.613.309, INPRE Nº 126.300. Una vez constituido el Tribunal y visto que en este acto la víctima se encuentra asistida por el Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez quien fungía como Juez del tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer hasta junio de 2013 y dado que el tribunal Supremo de Justicia acordó traslados para la jurisdicción de Nueva esparta al Tribunal de Juicio para ese entonces a mi cargo y siendo que el mismo frente a tal circunstancia presto su apoyo incondicional para mi establecimiento en la ciudad de Barquisimeto al punto de que gestionó todo lo relacionado al logro de residencia en esta ciudad, por lo que, esta juzgadora esta agradecida no solo por esta gestión sino por el trato personal brindado por este año, tanto él como su esposa es por lo que para el conocimiento del presente asunto se ve comprometida mi imparcialidad frente a su intervención como sujeto de este proceso penal, por lo que procedo a inhibirme al conocimiento del mismo, conforme a las previsiones del artículo 90 en relación al artículo 89 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia conforme al artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a remitir el presente asunto a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los otros tribunales de Control, Audiencias y Medidas a los fines de que se de continuidad al presente proceso. Líbrese los oficios correspondientes, quedando todos los presentes debidamente notificados. Es todo. Firman siendo las 1:29 p.m.


En fecha 24/09/2014, en auto separado la Jueza del tribunal de Violencia Contra la Mujer Nº 1, presenta la inhibición expresando lo siguiente:

“….Quien suscribe, abogada THANIA ESTRADA BARRIOS, venezolana, identificada con la cédula de identidad No. V-7.052783, actuando en este acto con el carácter de JUEZA PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, acudo ante ustedes a los fines presentar formalmente INFORME con motivo de la inhibición al conocimiento del asunto penal signado bajo el No. KP01-S-2014-001998, según nomenclatura llevada por el Tribunal a mi digno cargo, seguido al ciudadano ELIEZER GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-15.067.897 y donde aparece como víctima la ciudadana ESPERANZA GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-11.478.929, asistida por profesional del derecho de su confianza, ABG. SIMÓN ERNESTO ARENAS GOMEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-15.613.309 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.300; dando así cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y lo hago en los siguientes términos:
Se informa a la Sala, que el día martes, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), se encontraba pautada audiencia oral para oír a la partes, conforme el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, asunto penal signado bajo el No. KP01-S-2014-001998, en razón de solicitud de la defensa técnica del investigado ciudadano ELIEZER GONZALEZ, de revisar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87.5, ejusdem, impuesta por el Ministerio Público a su asistido. Constituido el Tribunal para la celebración del acto, comparece el investigado y su defensor técnico, el representante del Ministerio Público, Abogado Enrique Montenegro, Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en defesa de los derechos de la Mujeres del estado Lara, la ciudadana ESPERANZA GONZALEZ, ya identificada, actuando en su condición de víctima, asistida por profesional de su confianza ABG. SIMÓN ERNESTO ARENAS GOMEZ, ya identificado, por lo que procedí a exponer a viva voz a los presentes las razones que le llevan a inhibirse del conocimiento del referido asunto penal.
Ciudadanos Jueces, razones que son las siguientes: Durante el año 2013, me desempeñaba como Jueza Provisoria del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y el abogado SIMÓN ERNESTO ARENAS GOMEZ, ya identificado, se desempeñaba como Juez Provisorio de este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Juzgado hoy a mi cargo.
En el mes de junio de 2013, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó traslado reciproco del abogado SIMÓN ERNESTO ARENAS GÓMEZ para el Juzgado de Juicio de Nueva Esparta y a mi persona, al Juzgado de Control, Audiencia y Medidas que éste tenía a su cargo en esta Jurisdicción, según oficio CJ-13-1631. En esa oportunidad y dado que no tengo familia en Barquisimeto, éste sirvió así como su esposa, abogada NALATY GONZALEZ PAEZ, Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, de enlace para que pudiese conocer e instalarme en una vivienda en esta Ciudad. Resultando que logré situarme en el apartamento No. 73 (propiedad de la Sra. Nieves Romano)), continuo al de ellos (apartamento No.74), ubicado en el edificio Guacamayas de la Urbanización Las Trinitarias, Barquisimeto. Manteniendo contacto telefónico y personal en diversas oportunidades y por distintos motivos que van de lo laboral a lo personal. Al habitar en apartamentos contiguos hemos coincidido en el pasillo, ascensor y lobby del edificio. Circunstancias que han generado en mi persona, agradecimiento hacia él, por haberme brindado el apoyo necesario para establecerme en esta Ciudad Larense. Aunado al hecho, que al iniciar las actividades judiciales en esta Circunscripción judicial del estado Lara, la relación interpersonal que ya existía con su esposa, producto de habernos conocido en las actividades y mesas de trabajo programadas durante los años 2011 y 2012 por la Escuela Nacional de la Magistratura y en la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia, se fue estrechando con el devenir del tiempo, al tener que compartir diariamente los espacios del Circuito Judicial especializado en género como compañeras de trabajo, manteniendo comunicaciones constantes.
De manera pues, que como Jueza de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas y responsable de los actos y funciones desplegadas como administradora de justicia, considero, que si bien es cierto que el juez tiene el deber Jurisdiccional de decidir todos los asuntos que le corresponden al Tribunal que representa, pero en este asunto penal en particular, siento que mi imparcialidad resultaría comprometida por la relación con ambos ciudadanos, por lo que es mi deber abstenerme excepcionalmente de la obligación que concierne a mi oficio y así como del deber de decidir como Juez de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, en el asunto que hoy nos ocupa, por la vinculación con uno de los sujetos intervinientes, ello basado en la disposición contenida en los artículo 89 ordinal 8° y 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, en tal virtud, esta Jueza Inhibida solicita a los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que la INHIBICION planteada en la causa signada con nomenclatura particular bajo el Nº KP01-S-2014-001998, seguido contra el investigado ELIEZER GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-15.067.897, a quién se le sigue asunto penal signado bajo el No. KP01-S-2014-001998, según nomenclatura llevada por el Tribunal a mi digno cargo y donde aparece como víctima la ciudadana ESPERANZA GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-11.478.929 y asistida por el profesional del derecho de su confianza, ABG. SIMÓN ERNESTO ARENAS GOMEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-15.613.309 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.300; por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sea DECLARADA CON LUGAR, por la vinculación con el abogado SIMÓN ERNESTO ARENAS GOMEZ, hoy apoderado legal de la víctima de este asunto penal; conforme a lo dispuesto en los artículos 89 ordinal 8° y 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así pido sea decidido.
De igual manera se le informa que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ofrezco como pruebas los siguientes instrumentos, que anexo al presente informe:
Marcado “A”, copia simple de oficio CJ-13-1631 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que refiere el traslado de mi persona al Circuito Judicial VCM de Lara.
Marcado “B”, copia certificada del acta de toma de posesión del abogado Simón Arenas Gómez al cargo como Juez Provisorio de Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Marcado “C”, copia simple de oficio CJ-14-2837 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dirigido al Director Ejecutivo de la Magistratura mediante la cual se le informa que acordó el traslado de mi persona como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de haber dejado sin efecto la designación del abogado SIMÓN ERNESTO ARENAS GOMEZ.
Marcado “D”, copia simple de recibo de servicio público del apartamento 73, Residencias Las Guacamayas, Urbanización Las Trinitarias Barquisimeto, donde actualmente resido.
Marcado “E”, copia certificada del acta levantada en fecha 23 de Septiembre de 2014, por el Tribunal a mi cargo en asunto KP01-S-2014-001998.
Marcado “F”, poder especial otorgado por la ciudadana al abogado SIMÓN ERNESTO ARENAS GOMEZ para que actué en su nombre y representación, en el asunto KP01-S-2014-001998 llevado por el Tribunal a mi cargo….”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera oportuno citar lo establecido por la Sala Constitucional en Sentencia Nº 211, de fecha 15-02-01:
“…La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber…”

Debe entenderse entonces la Inhibición como Un Derecho-Deber Del Juez, es decir, la obligación que le impone la Ley al funcionario judicial que este conociendo de un proceso penal, que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder de inmediato a separarse del conocimiento del mismo a través de la institución de la inhibición, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, ello con la finalidad de consagrar los principios de independencia y autonomía del cual gozan lo Jueces de la República.

Ahora bien, la Jueza del Tribunal A quo, se inhibe de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

“...8º cualquier otra cusa, fundado en motivos graves, que afecten su imparcialidad.

En efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza Provisoria del tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, afectan su imparcialidad, por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que su argumento se encuentra ajustado a derecho, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo mas ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Thania Margarita Estrada Barrios, en su condición de Jueza Provisoria del tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal signada con el N° KP01-S-2014-001998

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese boleta de notificación a la Jueza inhibida, a fin de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 07 días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.






POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


Cesar Felipe Reyes Rojas



El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)



La Secretaria,

Abg. Esther Camargo