REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 02 de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-000690
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001935

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Willian Darío Bracamonte Pichardo, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico.

Procesado: CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, titular de la cedula de identidad 14.376.382.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 12 (Extensión Carora) de éste Circuito Judicial Penal.

Delitos: ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27 y 4 numeral 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 12 (extensión Corara) de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 05/05/2014, mediante el cual le decretó la Medida de cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, titular de la cedula de identidad 14.376.382, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27 y 4 numeral 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Willian Darío Bracamonte Pichardo, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 12 (extensión Corara) de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 05/05/2014, mediante el cual le decretó la Medida de cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, titular de la cedula de identidad 14.376.382, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27 y 4 numeral 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo.

Dándosele entrada en fecha 17 de Septiembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Willian Darío Bracamonte Pichardo, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 05/05/2014. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 12/05/2014, y el lapso para la interposición del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Pena, comenzó a transcurrir desde el día 09/07/2014 día hábil siguiente a la ultima notificación de la decisión, venciendo el día 15/07/2014 (revisadas las actuaciones realizada por la Secretaria se verifica un error de trascripción siendo que coloco como fecha de vencimiento para la interposición de recurso el día 15-06-2014, siendo lo correcto el 15/07/2014), por lo que, esta Corte de Apelaciones en aras de garantizar el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y evitar retardo procesal, admite dicho recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertado o sustitutiva.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Willian Darío Bracamonte Pichardo, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 12 (extensión Corara) de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 05/05/2014, mediante el cual le decreto la Medida de cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, titular de la cedula de identidad 14.376.382, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27 y 4 numeral 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (02) días del Mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.







POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas




El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Esther Camargo







ASUNTO: KP01-R-2014-000690
LRDR/*Ray