REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000175
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015675
IMPUTADO: GERMAN FERMIN GONZALEZ
DELITOS: OCULTACION ILICITA DE DROGAS
MOTIVO:
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PROCEDENCIA:
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Fanny Camacaro Rojas, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano William Pastor Herrera Barreto, contra la decisión dictada en fecha 17 de Septiembre de 2013, mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano William Pastor Herrera Barreto, a cumplir la pena de 9 años y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dándosele entrada en fecha 08 de Octubre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada Fanny Camacaro Rojas, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano William Pastor Herrera Barreto, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 17 de Septiembre de 2013 y fundamentada en fecha 17 de Octubre de 2013, quedando la ultima de las partes debidamente notificada en fecha 07 de Julio de 2014, interponiendo el Recurso de Apelación el día 25 de Marzo de 2014, es decir en tiempo hábil para su interposición, venciendo el lapso para la interposición del recurso el día 04 de Septiembre de 2014, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio (135 de la pieza Nº 02) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Fanny Camacaro Rojas, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano William Pastor Herrera Barreto, contra la decisión dictada en fecha 17 de Septiembre de 2013, mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano William Pastor Herrera Barreto, a cumplir la pena de 9 años y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en el asunto principal Nº KP01-P-2010-015675. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 27 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días (15) días del Mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. ESTHER CAMARGO
SECRETARIA