REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000688.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL COROMOTO TONA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.318.904, domiciliado en la Urbanización Perera Riera, IV Etapa, Vereda 03, Casa Nº L4, Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.338, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de Una (01) Planta, Dos (02) habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor; con estructura de construcción: Concreto Armado; tipo de paredes: Bloques de Cemento; pintura de paredes: Sin Pintura; acabado de paredes: Friso Rustico; estructura de techo: Concreto Armado; cubierta externa del techo: Concreto; cubierta interna del techo: No Posee; piso: Pavimento; ventanas: Sin Ventanas; puertas: Sin Puertas; accesorios (rejas): Sin Rejas; instalaciones eléctricas: Externas; instalaciones sanitarias: Baño Simple; estado de conservación: Regular; en un área de construcción de CIENTO VENTIOCHO METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (128,04 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (450,06 Mts2) ubicadas en la Avenida el Estadium 03A E/ Calle 33 Parapara y Calle 33A Los Mangos, Urbanización Santa Rita, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 031-008-009 y 031-008-010; SUR: Parcela 031-008-007; ESTE: Parcela 031-008-002 y OESTE: Av. El Estadium 03A. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE ALONZO PEREIRA RODRIGUEZ y RAMON JOSE PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.777.260 y V- 4.193.558, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL COROMOTO TONA MARTINEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 124/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez