REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000634.-

Vista la solicitud presentada por el abogado CESAR ALCIDES RODRIGUEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.644.734, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.031, actuando en nombre y representación del ciudadano ARGENIS ALFREDO ALKANHAVANT ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.637.792, según Poder Especial otorgado y autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de la ciudad de Barquisimeto, bajo el Nº 13, Tomo 24, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías de uso residencial consistente en Una (01) Casa Convencional, compuesta de Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Dos (02) Habitaciones y Un (01) Baño Completo, con estructura de construcción: Concreto Armado; tipo de paredes: Bloque de Cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: Friso liso; estructura de techo: Hierro y Madera; piso: Cemento Pulido, cubierta externa de techo: Asbesto, Caña-Teja y Zinc, ventanas: Madera Rustica, puertas: Madera Maciza, instalaciones eléctricas: Externa; estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (305,05 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (3.426,72 Mts2) ubicadas en la Calle del Río de la población de Curarigua, Jurisdicción de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: en tres líneas, la primera de TREINTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (31.20 Mts.), la segunda línea de UN METRO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (1,87 mts), con casa solar de Virgilio Silva y la tercera línea de TREINTA Y SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (36,80 mts.), alinderada con casa de Virgilio Silva; SUR: en tres líneas la primera de VEINTISIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (27,10 mts.) la segunda de VEINTIDOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (22,35 mts.) la tercera de SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (7,10 mts.) con casa-solar de Lucia Angulo; ESTE: En línea recta de TREINTA Y UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (31,60 mts), con calle del Río; Parque Infantil Pancho Martínez y OESTE: En línea recta de SETENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (74.50 mts.), con Río Curarigua. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL (Bs. 1.800.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NORKYS JOSEFINA VASQUEZ ALVAREZ y JUAN ALBERTO DORANTE YARAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.951.975 y V- 14.377.527 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ARGENIS ALFREDO ALKANHAVANT ANGULO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.-

El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 109/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez