REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000563.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos REDDER JESUS GALLARDO MONTES DE OCA y CAROLINA JOSEFINA GOMEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 14.638.466 y 15.057.026, respectivamente, domiciliados en la Carrera 08 Carabobo E/ Calle 20 Coromoto y Calle 21C con los Silos, Barrio Trasandino de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el Abogado EDGARDO ARMAO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.665, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa de Habitación Familiar (Convencional), constante de tres (03) Habitaciones, una (01) Sala, una (01) Cocina, y un (01) Baño Completo, construida y/o edificada con estructura de madera, paredes de adobe, frisada con friso rustico y pintada con pintura de caucho, estructura del techo de madera, con cubierta externa del techo de caña y teja (no posee cubierta interna), piso de cemento pulido, ventanas de madera rustica, puertas de madera maciza, con sus respectivos accesorios (rejas) en ventanas, instalaciones eléctricas rudimentarias y con un estado de conservación de las mismas bueno; en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (146,96 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (396,60 Mts2) ubicadas en la Carrera 08 Carabobo E/ Calle 20 Coromoto y Calle 21C con los Silos, Barrio Trasandino de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 012-022-017 (se desconoce el dueño); SUR: Parcela 021-022-047 (Gladys González); ESTE: Carrera 08 Carabobo (su frente) y OESTE: Parcela 012-022-032 (Ramón Riera). Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PETRA MARIA TORREALBA y HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.928.826 y V- 5.917.823, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos REDDER JESUS GALLARDO MONTES DE OCA y CAROLINA JOSEFINA GOMEZ CHIRINOS, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.-

El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero



La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 107/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez