REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000587.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VERONICA RODRIGUEZ CARABALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.260.472, asistida por la Abogada en ejercicio MILAGRO RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente de Unas bases de concreto 9.00 x 13.30 que es de CIENTO DIECINUEVE CON SETENTA METROS CUADRADOS (119,70 Mts2), de construcción, edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (499,50 Mts2), ubicadas en el Sector Santa Rita Sur, Calle Sin Nombre, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda Vecinal; SUR: Casa y solar de Enrique Carrasco; ESTE: Casa y solar de Marcelo Brito y OESTE: Calle Sin Nombre que es su frente. Dichas bienhechurias tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA EUGENIA PINTO NAVAS y MORELLA BEATRIZ VALENCIA de MELENDEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.004.749 y 11.107.891, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA VERONICA RODRIGUEZ CARABALLO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,


Abg. RONNA COLMENAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 231/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,


Abg. RONNA COLMENAREZ.