REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000562.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAIDE COROMOTO PAIVA de CACERES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.630.687, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un Edificio-apartamento, de una planta, constante de dos (02) baños, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, estructura de techo: concreto armado, Cubierta externa techo: concreto, Piso: pavimento, puertas: hierro, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (145,57 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbana de CIENTO SETENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (173,67 Mts2), ubicadas en la Calle 14 San Pedro Esquina Carrera 20, Bonifacio Parra, Barrio Manzanare, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 20 Bonifacio Parra; SUR: Parcela 040-002-007; ESTE: Calle 14 San Pedro-frente y OESTE: Parcela 040-002-005. Dichas bienhechurias tienen un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ZULY YANETH ESCOBAR y EGLYS MILEXA CAMACARO FIGUEROA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.180.385 y 12.690.607, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NAIDE COROMOTO PAIVA de CACERES, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 229/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN.