REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: Nº KP12-S-2014-000430.-

La ciudadana VILMA COROMOTO GOYO PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.262, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio EMILIO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres, la cual se encuentra inserta por ante el Juzgado del Municipio Montes de Oca, Estado Lara, del Estado Lara bajo el Nº 01, de fecha 08 de Diciembre de 1969; en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar en el acta de Matrimonio el apellido de su padre colocando “GOLLO” siendo lo correcto “GOYO” .
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Acta de Matrimonio llevada por ante el Juzgado del Municipio Montes de Oca, inserta folio 02, Acta de Defunción de su madre, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, cursante al folio 04, Copias de las Cédulas de identidad, cursante a los folios 05, 06 y 10 copia de planilla expedida por el Servicio Autónomo Identificación Migración y Extranjería, (SAIME), cursante al folio 07, copia de acta de nacimiento de su padre, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, cursante al folio 08, Acta de Defunción de su padre, expedida por el Registrador Civil del Centro de Salud Hospital “Dr. Pastor Oropeza, de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, cursante al folio 09, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al apellido que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio del solicitante donde dice: “GOLLO” debe decir “GOYO” .
En consecuencia, se ordena al Juzgado del Municipio Montes de Oca y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dos (02) de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44/2014, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN.