REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000445.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANNA CAROLINA RIVERO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.851, asistida por el Abogado JESUS ANGEL BENITEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.072, donde requiere se le declare conjuntamente con su hermano: EDGAR GERARDO RIVERO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.853 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELIS COROMOTO ALVAREZ de RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.948.735 y falleció ab-intestato el día 06 de Febrero de 2014. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 28 de Julio de 2.014, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas DAYSI COROMOTO TORRES GONZALEZ y DAYANA JOSE ARROYO TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.930.003 y 16.234.450, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y al solicitante, constándoles que el y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante NELIS COROMOTO ALVAREZ de RIVERO, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YOHANNA CAROLINA RIVERO ALVAREZ y EDGAR GERARDO RIVERO ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.843.851 y 14.843.853, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2.014. Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. RONNA COLMENAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 238/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. RONNA COLMENAREZ.