Quíbor, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
SOLICITUD Nº 655-2014
SOLICITANTE: JOSE ALFREDO JIMENEZ y JOSE SANTANA JIMENEZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs V-23.492.385 y V-22.263.203, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº,23.305.
DE CUJUS: MARIA FRANCISCA JIMENEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

NARRATIVA:
 Folios: 01, Consta Escrito de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos incoada por los ciudadanos JOSE ALFREDO JIMENEZ y JOSE SANTANA JIMENEZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs V-23.492.385 y V-22.263.203, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº,23.305. Anexo Documentación, las cuales rielan a los folios 02 al 09.
• Folio 10: Por auto de fecha 22 de Octubre de 2014, el Tribunal le da entrada a la presente solicitud

UNICO

En relación a LA Declaración de Únicos y Universales Herederos, la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 20/10/1999 (caso: de Petróleos de Venezuela y Gas, S.A. contra César y Gilberto Campero Ayala), estableció lo siguiente…
“…El Código de Procedimiento Civil califica ese tipo de procedimiento como la jurisdicción voluntaria, según la parte segunda del libro Cuarto, como bien así lo define Borjas ‘aquellos mediante los cuales provee la autoridad judicial a la solicitud del postulante, sin perjuicio de los derechos de tercero, con o sin citación previa de otras partes interesadas, pero sin que, en el caso de llamamiento de otras personas, llegue a haber contención o controversia alguna, pues cada vez que en la expresada hipótesis, puede hacerse oposición legítima a la pretensión del postulante, el asunto deja de ser de la jurisdicción graciosa, para convertirse en contencioso’…
En caso de marras se evidencia del escrito cursante al folio 1, que los solicitantes piden se les declare únicos y universales herederos del bien Vehículo MARCA: CHEVROLET; AÑO:1976; CLASE: CAMION; TIPO: GRANEL USO: CARGA; PLACAS: A51AF9W, desvirtuándose la figura de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, toda vez que a través de esta declaración lo que se busca es declarar a la o las personas Únicos y Universales Herederos de un determinado de Cujus, no de un bien como tal, por cuanto es a través de la declaración sucesoral que se tramita lo concerniente a la declaración de bienes de una determinada herencia, según lo tiene bien establecido la Ley de Sucesoral respectiva en concordancia con el Código Civil, o si fuese el caso el Código de Procedimiento Civil que prevee, en dado caso los procedimientos contenciosos especiales.
En virtud de que para esta operadora de justicia no es procedente realizar la declaración de un bien a través de esta figura de Declaración de Únicos y Universales Herederos, es fuerza concluir que debe inadmitirse la presente y así ha de decidirse.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIOVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos JOSE ALFREDO JIMENEZ y JOSE SANTANA JIMENEZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs V-23.492.385 y V-22.263.203, domiciliados en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº,23.305.DE CUJUS: MARIA FRANCISCA JIMENEZ
Expídase copia certificada de la presente decisión para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA., con sede en la Ciudad de Quíbor, veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204ª y 155° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIELVIS BASTIDAS
Fue publicada en la sede del Despacho del PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA., con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:00 am.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIELVIS BASTIDAS