Quibor: 03 de Octubre de 2014
204º y 155º


SOLICITUD: Nº 566-2014.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: GHEANKEILY ANTONIETA ARANGUREN PUERTA, Venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-22.262.684, domiciliada en la calle 03 del Sector San Jacinto, Parroquia San Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BEATRIZ LOVERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el Número: 114.881. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Pro-indivisa EL CERRITO ubicado en LA CALLE 03 DEL SECTOR SAN JACINTO, PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, el cual tiene un área de superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 Mts2); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con ocupaciones de Carmen Pérez; SUR: Con ocupaciones de Baudilio Agüero; ESTE: Con calle 03, y OESTE: Con ocupaciones de Luz María Mnedoza. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00 Bs.), y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana: GHEANKEILY ANTONIETA ARANGUREN PUERTA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS





Solicitud Nº 566-2014.-
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