REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 16 de Octubre de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0115-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: MANUEL OSWALDO SOTO GAÑANGO y ROSA MERCEDES OYON DE SOTO

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL OSWALDO SOTO GAÑANGO y ROSA MERCEDES OYON DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-1.868.713 y 2.065.988 respectivamente y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio WILMAR CUAREZ, inscrita con el Inpreabogado Nº 138.792, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno MUNICIPAL, según se constata en la Mensura certificada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino, dichas bienhechurías están ubicadas en calle 2 con Vía Terepaima, Sector Las Tunas, Agua Viva, al lado del Club Madeira, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, en una superficie de terreno de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (420,53 Mts²) y la superficie de las bienhechurías de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (79,94 Mts²) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts) con Calle 2 de los Cortijos Country Club; SUR: En línea de trece metros (13,00 Mts) con terrenos que pertenecen al Club Madeira; ESTE: En línea de Treinta y Dos (32,00 Mts) con bienhechurías pertenecientes a Pío Carrillo y OESTE: En línea de Treinta y Dos (32,00 Mts) con bienhechurías pertenecientes a los ciudadanos Gloria Ayala de Salomón y Luis Salomón. Este inmueble mide Ocho metros (8 Mts) de frente por Nueve metros con Novecientos Noventa Y tres centímetros (9,993 Mts) de fondo. Dichas bienhechurías están constituidas por: Casa de una (1) planta, con bloques de cemento frisado, sala, comedor, cocina, Dos (2) habitaciones, Dos (2) baños, piso de caico, techo de machihembrado y patio de grande con árboles frutales. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 280.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JESUS GERARDO RAMOS LINAREZ y MARYELIS YOHANNY PEREZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.164.772 y V.-18.137.136 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: MANUEL OSWALDO SOTO GAÑANGO y ROSA MERCEDES OYON DE SOTO, anteriormente identificados. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.014.
La Juez.,


Abog. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela.



ELGR/Yt/borges