REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 14 de Octubre de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0047-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: EVELYN PASTORA AGUILAR DE ROJAS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVELYN PASTORA AGUILAR DE ROJAS, venezolana, casada y mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-4.387.203 y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, inscrita con el Inpreabogado Nº 61.403, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de la comunidad ganacial con su cónyuge ciudadano ARNALDO ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-640.357, edificadas sobre un terreno Municipal, según se desprende del Contrato de Concesión de Uso Nº 2379-A del año 2013 y signado con el numero Catastral 13/06/03/03, según lo expresa la Mensura Certificada por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, dichas bienhechurías están ubicadas Calle Simon Rodríguez con Vía Principal, sector Las Cuibas, Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio autónomo de Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (836,00 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 29,30 metros con calle; SUR: En línea de 36,00 metros con Jose Romero y Julio Aguilar; ESTE: En línea de 24,00 metros con Mirian Ollarves y Jhoana Sanchez y OESTE: En línea de 20,00 metros con Calle Simon Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción de Ciento Setenta y Seis Metros Cuadrados (176,00 Mts²), construida en sistema de bloques de concreto y consta de cuatro (4) habitaciones, tres (3) salas de baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un área de lavandería, techo de platabanda, piso de cemento pulido, cercada totalmente con paredes de bloque por todos los linderos. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos IRWIN JOSE IRIARTE y RICHARD ANTONIO BRACHO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.594.973 y V.-7.905.579 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: EVELYN PASTORA AGUILAR DE ROJAS, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2.014.
La Juez.,


Abog. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela.



ELGR/Yt/borges