REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 29 de Octubre de 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 3047-14

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSUE ALBERTO PEÑA FOSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.317.402, de este domicilio, asistidos por el abogado Alex Centeno, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 148.894, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno propio, según documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Palavecino, en fecha 03 de Octubre de 2014, inscrito bajo el Nro. 2014.1528 asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 359.11.5.2.7589 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. ubicado en la Piedad Norte, Calle 2 entre 2 y 3 Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182,00 Mtrs2) cuyos linderos son: NORTE: con terreno que fueron de Simón Ruiz Martínez, hoy de Víctor Ruiz que es su frente, SUR: Con terreno que fueron de Simón Ruiz Martínez hoy de Alida Ruiz Torrealba, ESTE: Con terreno que fueron de Simón Ruiz Martínez, hoy de María Torrealba viuda de Ruiz, y OESTE: Con terreno que son o fueron de Alberto Sira. Las bienhechurías consisten en las descritas suficientemente en el escrito de solicitud. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER FRANCISCO WALES Y MERQUIADES ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V 9.679.639 Y V-7.355.494 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSUE ALBERTO PEÑA FOSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.317.402, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el escrito de solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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