REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 24 de Octubre de 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 3041-14
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL HERRERA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.355.182, de este domicilio, asistido por la abogada IRAIMA JOSEFINA BETANCOURT RONDON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27980, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en cinco lotes de terreno de su propiedad, ubicado en la Avenida 6 entre calles 7 y 8 de la Zona Industrial Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, identificados como: LOTE1: Con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (489,30 Mts.2), distinguido con el No. Catastral 13-06-01-000-006-031-005-000-000-000, cuyos linderos son NORTE: E línea de veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 Mts) con calle 8, SUR: En línea de veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 Mts) con el lote 17, ESTE: en línea de veintiún metros (21,00 Mts) con lote 2 y OESTE: En línea de veintiún metros (21,00 Mts) con Avenida 7.Las Bienhechurías consisten en las descritas ampliamente en el escrito de solicitud. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATRO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 4.000.000. LOTE 2: Con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (489,30 Mts.2), distinguido con el No. Catastral 13-06-01-000-006-031-006-000-000-000, cuyos linderos son NORTE: En línea de veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 Mts) con calle 8, SUR: En línea de veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 Mts) con el lote 17, ESTE: en línea de veintiún metros (21,00 Mts) con lote 3 y OESTE: En línea de veintiún metros (21,00 Mts) con lote 1. Las Bienhechurías consisten en las descritas ampliamente en el escrito de solicitud. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATRO MILLONES BOLÍVARES (Bs.4.000.000).LOTE 15: Con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (468,44 Mts.2), distinguido con el No. Catastral 13-06-01-000-006-031-019-000-000-000, cuyos linderos son NORTE: En línea de veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 Mts) con lote 17, SUR: En línea de veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 Mts) con terreno municipal, ESTE: En línea de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 Mts) con el lote 14 y OESTE: En línea de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 Mts) con el lote 16. Las Bienhechurías consisten en las descritas ampliamente en el escrito de solicitud. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATRO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 4.000.000). LOTE 16: Con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (450,80 Mts.2), distinguido con el No. Catastral 13-06-01-000-006-031-020-000-000-000, cuyos linderos son NORTE: En línea de veintitrés metros (23,00 Mts) con lote 17, SUR: En línea de veintitrés metros (23,00 Mts) con terreno municipal, ESTE: En línea de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 Mts) con el lote 15 y OESTE: En línea de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 Mts) con Avenida 7. Las Bienhechurías consisten en las descritas ampliamente en el escrito de solicitud. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATRO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 4.000.000). LOTE 17: Con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (276,71 Mts.2), cuyos linderos son NORTE: En línea de veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 Mts) con lote 1 y en línea de veintitrés metros con treinta centímetros con lote 2, SUR: En línea de veintitrés metros (23,00 Mts) con lote 16, y en línea de veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 Mts) con el lote 15, ESTE: En línea de cinco metros con noventa centímetros (5,90 Mts) con el lote 10 y OESTE: En línea de cinco metros con noventa centímetros (5,90 Mts) con Avenida 7. Las Bienhechurías consisten en las descritas ampliamente en el escrito de solicitud. Que en las mismas invirtió la cantidad de UN MILLON BOLÍVARES (Bs. 1.000.000). y que dichos terrenos forman parte de una parcela de mayor extensión, de su propiedad, según documentos protocolizados por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 31-01-2007 quedando anotado bajo el N° 15, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero (11º); el cual tiene una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS mayor extensión, cuyos linderos generales A METROS CUADRADOS (4510,50 M2); cuyos linderos son NORTE: Calle 8 en línea de noventa y siete metros (97,00 Mts), SUR: Terreno municipal en línea de noventa y siete metros (97,00 Mts), ESTE: Avenida 6, que es su frente, en línea de cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros (46,50 Mts) y OESTE: Avenida 7 en línea de cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros (46,50 Mts).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS CESAR MONTERO CASTRO Y ANTONIO HONORIO TOVAR ARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V 7.067.978 y V-12.594.173 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO MIGUEL HERRERA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.355.182, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.


yms