REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 02 de Octubre de 2.014
Años 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 3.023-14

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SANTELIZ PEREZ GUSTAVO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.334.018, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE RICARDO AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.502 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propiedad del INTI, ubicado en el Caserío El Tamarindo sector Villas Tamarindo Av. 2 Principal con calles 2 y 1 parcela N° 76, Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara, el cual mide aproximadamente de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 15,00 mts con terreno baldío, SUR: En línea de 15,00 mts con la avenida 2 principal, ESTE: En línea de 30,00 mts con parcela ocupada por el Sr. Diego Castañeda y ;OESTE: En línea de 30,00 mts con parcela ocupada por la Sra. Ana Torrealba . Que en las mismas invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,ºº).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA COROMOTO CARRILLO GRATEROL y NISAY CAROLIN DEL VALLE MARMOL GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.313.444 y 23.486.955 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SANTELIZ PEREZ GUSTAVO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.334.018, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
ac