REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 16 de Octubre de 2.014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 3.038-14


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRINA GIMENEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.127.061, debidamente asistida por el abogado GIOVANNY PASTOR HERNANDEZ LOPEZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.187 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno ejido, ubicado en la calle Independencia sector Centro, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (536,64Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 15,50 metros con calle Independencia, Sur: En línea de 15,70 metros con terrenos que son de la ciudadana Concepción Valera, Este: En línea de 34, metros señor Pedro Mendoza y; Oeste: con En línea de 34,80 metros terrenos de la escuela Alcides Lozada. El cual tiene una área de construcción de CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y DOS (161,52mts). Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,ºº).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ORLANDO ANTONIO CHACON GARCES y MILDRED DEL CARMEN JUAREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.081.839 y V-7.381.613 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ALEJANDRINA GIMENEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.127.061, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.









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