REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Octubre de 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 3032-14

Vista la solicitud presentada por la ciudadano: PEDRO NOLASCO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.548.997, de este domicilio, asistido por la abogada GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 158.762, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en la calle 7 No.3 entre carrera 1 y Carretera Vía Los Llanos, La Piedad Norte, Parroquia José Gregoria Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de MIL VEINTIDOS METROS CUADRADOS (1.022,00 Mtrs2) cuyos linderos son: NORTE: En línea de 46,40 Mts con Bienhechurías de familia Hernández hoy con familia Rodríguez, SUR: En 61,50 Mts con Bienhechurías de Daisy D’ Torrealba Zambrano. ESTE: En línea de 4,10 Mts con Bienhechurías y 21,25 Mts con Bienhechurías de Rafael Zambrano y OESTE: En línea de 18,85 Mts con calle 7. Las Bienhechurías consisten en las descritas suficientemente en el escrito de solicitud y las misma tienen un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (64,58 Mts.2). Que en las mismas invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RENZO JOSE ANGARITA GIMENEZ Y JOSE RAMON CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V 20.051.844 y V-7.439.473 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO NOLASCO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.548.997, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el escrito de solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
yms