REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 10 de Octubre de 2.014
Años 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 3.040-14.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL URBANO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°10.136.929, debidamente asistida por la abogada YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.499 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno ejido, ubicado en la Av. Miranda Esq. Calle Negro Primero, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (287,50Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea recta de 11,50 mts con Rosa Emilia Jiménez, Sur: En línea recta de 11,50 mts con Instalaciones del ministerio de Agricultura y Tierras, Este: En línea recta de 25,00 mts con familia Giménez y; Oeste: En línea recta de 25,00 mts con Av. Miranda. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,ºº).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE MAXIMILIANO CAMACHO ALVARADO y GIOVANNY PASTOR HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.598.373 y V-7.404.367 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIBEL URBANO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°10.136.929 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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