REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 10 de Octubre de 2014.
Años 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 3.034-14

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA ISABEL RAMIREZ URBINA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.262.639 debidamente asistida por la abogado YOHANNY COLMENAREZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 129.499 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno Ejido Ubicado en La Av. 01 sector Sabaneta, Sarare, de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una extensión aproximada de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (303,97Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En Línea recta de 25 Mts con Manuel García, Sur: En Línea recta de 21 Mts con Consultorio Popular; Este: En Línea recta de 13 Mts con Maryoris Rivas y; Oeste: En Línea recta de 14,7 Mts Avenida 1. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE MAXIMILIANO CAMACHO ALVARADO y GIOVANNY PASTOR HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 2.598.373 y 7.404.367 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GERLY CAROLINA AGÜERO REYES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.566.477, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya




DMMV/mo