REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 10 de Octubre de 2014.
Años 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 3.033-14

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL ARIAS ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.728.017 debidamente asistida por la abogado RAMON BRICEÑO e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.587 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno Ejido Ubicado en Avenida Terepaima, Sector las Tunas, Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una extensión aproximada de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (173,40Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En Línea de 12,50 metros con terreno ocupado por HESTHER FRELLES, Sur: En Linea de 9.90 metros con la Avenida Terepaima que es su frente; Este: En Línea de 16.25 metros con terreno ocupado por MIGUEL ARIAS y; Oeste: En Línea de 15,70 LQ con terreno ocupado por OSWALDO MUJICA. Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GREISON ARGELIS PEREZ CASTILLO y JOSE ALBERTO ORTIZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 17.104.906 y 17.101.988 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIGUEL ANGEL ARIAS ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.728.017, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya




DMMV/mo