REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 01 de Octubre de 2.014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 2.407-14


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAYSI YUBISAY FERRER ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 16.531.419 de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ADELHEID JASSIR SUAREZ BRANDT, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.090 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Nuevo Amanecer II, calle N°1 con parcela numero 41, Parroquia Cabudare, Municipio, Palaevicno del Estado Lara, el cual tiene aproximadamente un área total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 15 mts con las aéreas verdes del sector, SUR: En línea de 15 mts con la prolongación de la calle N° 1, ESTE: En línea de 12 mts con bienhechuría del ciudadano Rafael Mujica y ;OESTE: En línea de 12 mts con bienhechuría de la ciudadana Carolina Márquez. El cual tiene un área de construcción de DOCE METROS CUADRADOS (12mts). Que en las mismas invirtió la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,ºº).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUISANA DEL CARMEN CRESPO RODRIGUEZ y RANWIL JAVIER VARGAS VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.625.991 y V-23.484.668 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DAYSI YUBISAY FERRER ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 16.531.419, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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